C/ ALVARO ALEJANDRO MARIN VELIZ
Rol
Fecha
23 de enero de 2024
Materia
LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, en los antecedentes RIT 105-2022; RUC Nº2000618624-7, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, por decisión de uno de diciembre de dos mil veintitrés, la Primera sala del referido Tribunal, presidida por el magistrado Claudio Andrés Weishaupt Milner e integrada por la jueza doña Zoila Anyelina Terán Arévalo y por la Juez Suplente doña Kerima Schichaschwili Carvajal, resolvió condenar a Álvaro Alejandro Marín Véliz a la pena 541 días de presidio menor en su grado medio y la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su participación en calidad de autor directo del delito de lesiones graves en grado consumado, previsto y sancionado en el artículo 397 N°2 del Código Penal, perpetrado el día 14 de junio de 2020, en la comuna de Ovalle, en contra de la víctima César Antonio López Ramírez. Que, por no reunir los requisitos de la Ley Nº18.216 la pena deberá cumplirla de forma efectiva, sin abonos que considerar. Que finalmente se le eximió del pago de las costas. Que, en contra de esta decisión, el condenado Álvaro Alejandro Marín Véliz, representado por el defensor penal público, Carlos Rodrigo Cordero Figueroa, se alzó ante esta Corte, interponiendo recurso de nulidad, fundándolo, en la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, esto es, “cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letra c), esto es, la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y las circunstancias que se dieren por probados fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal”. En el caso sub-iudice la infracción denunciada dice relación con el principio de la lógica de la razón suficiente y de corroborac
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, teniendo en consideración la causal elegida por el recurrente, así como la naturaleza de ella, se considera necesario, con la finalidad de dar una acertada solución al conflicto jurídico de marras, hacer, de forma previa, algunas precisiones que deben ser consideradas. En este sentido y trayendo a colación, lo que ya ha dicho, reiteradamente esta Corte, en armonía con la Jurisprudencia de los demás Tribunales Superiores de Justicia de nuestro País, que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que esta Corte no puede ni debe y está impedida de revisar los hechos que dieron origen a la controversia jurídica de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de estos (los hechos) una facultad propia, exclusiva y excluyente de él o los jueces que conocieron del respectivo juicio oral. De la misma forma, a estos sentenciadores les está vedado realizar una valoración de las probanzas rendidas ante el Tribunal de la instancia, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle en este caso, lo que corresponde únicamente a este. SEGUNDO: Sin perjuicio de aquello, debe tenerse en consideración que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 342 letra c) del mismo texto legal, la fijación que se hace de los hechos y circunstancias que se tuvieren por probadas, favorables o desfavorables a el o los acusados, forzosamente debe ir precedida de la debida valoración de toda la prueba producida en el juicio, sea de cargo o de descargo, lo cual conduce a que los juzgadores deban examinar y ponderar cada uno de los medios de prueba aportados por los intervinientes, valorándolos libremente, pero sujetos a las normas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Será, precisamente, el cumplimiento de estos límites lo que, únicamente, corresponde controlar a esta Corte cuando se interpone la causal pertinente, como es el caso sub-lite. TERCERO: Por otro lado, no hay que olvidar que el recurso de nulidad es un arbitrio de derecho estricto, lo que implica que no solo se debe ser clara y precisa la descripción de los supuestos fácticos en que se funda, sino que también lo debe ser en cuanto al sustento jurídico normativo en que se apoya, todo lo cual debe tener la debida coherencia con la petición que se somete a la decisión de la Corte. Así las cosas, y teniendo presente lo dicho anteriormente, un recurso de esta naturaleza, por ejemplo, debe satisfacer la exigencia de explicar, “pormenorizadamente”, la forma en que se ha producido la contravención a la o las leyes denunciadas como conculcadas, la indicación de la totalidad de las normas jurídicas involucradas; que se haga mención expresa y determinada la forma en que se ha producido la infracción y cómo aquella influye sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo o, en su caso, el “señalamiento claro y preciso” de las circunstancias que configuran las causales de nulidad absoluta del artículo 374 del Código Procesal Penal, como por ejemplo, el completo señalamiento de los principios de la lógica, de los conocimientos científicamente afianzados o máximas de la experiencia transgredidas, y cómo se produce dicha infracción. De esta forma, corresponde decir que, una alusión genérica de una supuesta infracción de normas legales o de principios, de máximas o conocimientos erróneamente aplicados o argumentos globales respecto de la forma en que se produce dicha infracción, o de la influencia de este quebranto en la sentencia, no configura, en modo alguno, la exposición requerida a un recurso de esta naturaleza. CUARTO: Que, la defensa, como se dijo, se ha valido de la causal anulatoria prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 c) y 297, todos del Código Procesal Penal, esto es, infracción, por un lado, al principio de la lógica en su vertiente de la razón suficiente y de corroboración y por otro a los conocimientos científicamente afianzados al momento de valorar la prueba rendida en el juicio oral. Hace sustentar el vicio denunciado en que ha existido una falta de concordancia entre las conclusiones a las que arriba el tribunal y las reglas establecidas en el artículo 297 del Código Procesal Penal, no existiendo coherencia en la inferencia, como también por el carácter excesivamente abierto, débil o inde
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c/Marín Véliz, Álvaro Alejandro Penal - Lesiones Graves Rol I.C. 1.753-2023 (RIT 105-2022; del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle). La Serena, a veintitrés de enero de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, en los antecedentes RIT 105-2022; RUC Nº2000618624-7, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, por decisión de uno de diciembre de dos mil veintitrés, la Primera sala del refer
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