ESPECIALIDADES ASFALTICAS BITUMIX CVV LTDA/SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA Y OTRA
Rol
Fecha
23 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: 1°) Compareció el abogado Remberto Valdés Hueche, de este domicilio, pasaje Florida N° 970, en representación de Sociedad Especialidades Asfálticas Bitumix Sur SpA. (en adelante Bitumix), deduciendo recurso de protección en contra de la sociedad Comercial PH Limitada (en adelante PH), RUT 77.165.480-0, representada por Sebastián Huidobro Carrare, y/o por Gabriela Alejandra Pérez Llull, de quienes ignora profesión u oficio, domiciliados en calle Helvecia N° 228, comuna de Las Condes, Santiago, y en contra de Servicios Equifax Chile Limitada (en adelante Equifax), RUT 85.896.100-9, sociedad representada por Carlos Ellis Johnson Lathrop, ambos domiciliados en Avenida O’Higgins N° 241, piso 12, oficina 1225, Concepción, acción que funda en los siguientes antecedentes: a) El 25 de julio pasado, su representada recibió informe de deudas Equifax, donde aparecía que las recurridas publicaron tres facturas por supuestas deudas, una de ella pagada y otras inexistentes, respecto de la empresa Comercial PH Limitada. Asevera que las recurridas publicaron de manera ilegítima en Equifax, deudas pagadas, inexistentes y prescritas, mermando el prestigio financiero de su representada, perjudicando su confianza comercial y sus procesos licitatorios, en represalia por haber terminado los servicios de arrendamiento con esa empresa, la que, mediante el duplicado de facturas, publicó a su representada en el boletín comercial, ejerciendo autotutela prohibida por la ley; b) Señala que su representada es una reconocida empresa del rubro asfáltico a nivel nacional, con 40 años de trayectoria y participación relevante en proyectos públicos y privados, con un excelente comportamiento financiero, ocurre que contrató los servicios de arriendo de vehículos con la recurrida Comercial PH Ltda., emitiéndose las siguientes facturas: b.1) N°27153, de 4-8-2021, por $833.024; b.2) N°27346, de 8-9-2021, por $2.201.500; b.3) N°27738, de 15-11-2021, por $714.000; c) Sostiene que estos servicios fuero
Fundamentos
considerandos 5°, 6° y 7° de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en Rol de Protección 39183-2021. En relación con lo manifestado por la recurrente de que los documentos estarían prescritos, sostiene que no es posible aceptar esa alegación, ya que no se adjuntó alguna declaración judicial en ese sentido, exigencia que ha sido refrendada por la Corte de Apelaciones de Santiago en Rol 65.392-2017 –
Fallo
fallo citado se pronunció sobre ese punto, señalando: “… tal como se ha sostenido en fallos anteriores de esta Corte como el rol N°11.627-2014, para que procediera la comunicación y posterior inclusión de ésta en la base de datos de “Dicom” era necesario que en ella constara el consentimiento expreso del deudor, autorización que no existió en la especie, es más se probó que la recurrente solicitó de manera expresa su no inclusión en dicha base de datos y, por consiguiente, su publicación es ilegal al contravenir lo dispuesto en el citado precepto. Tercero: Que, en consecuencia, el actuar de la recurrida ha vulnerado la garantía establecida en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, en cuanto la publicación de la morosidad de la recurrente es agraviante directamente al prestigio comercial de ésta y con ello la posibilidad de desarrollar su actividad económica sin perturbación alguna, como por lo demás lo señala el motivo duodécimo.”; j) Asevera que la arbitrariedad es manifiesta, ya que no hay explicación – salvo la autotutela – del acto de imponer descrédito a su parte, mediante omisiones que la imposibilitan de accionar, salvo a través de este recurso, para cautelar sus derechos fundamentales; es una actitud caprichosa, que no se justifica y que agrava la arbitrariedad desde que la acción ejecutiva de este título está claramente prescrita; k) Siendo manifiesta la ilegalidad y arbitrariedad de ambas recurridas, resultando el acto y omisión reprochado
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°) Compareció el abogado Remberto Valdés Hueche, de este domicilio, pasaje Florida N° 970, en representación de Sociedad Especialidades Asfálticas Bitumix Sur SpA. (en adelante Bitumix), deduciendo recurso de protección en contra de la sociedad Comercial PH Limitada (en adelante PH), RUT 77.165.480-0, represen
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica