JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON

ALEJANDRA TERESA MASSIS VALENCIA C/ INMOBILIARIA MARIGNIER

Rol

Fecha

23 de enero de 2024

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: PRIMERO: Que, el Ministerio Publico actuando a través del Fiscal don JORGE CALDERARA GONZÁLEZ, recurre de apelación en contra de la resolución de fecha 01 de diciembre del año 2023 del Juzgado de Garantía de Pucón en virtud de la cual se sobreseyó parcial y definitivamente la causa por estar a juicio del magistrado claramente establecida la inocencia del imputado JUAN DANIEL ALCOHOLADO SEPULVEDA, en relación a la imputación del delito contenido ene l artículo 463 TER N° 2 del Código Penal, que sanciona al deudor que en un proceso de liquidación, en el periodo de dos años anteriores a la dictación de la resolución de la liquidación, no lleve o conserve los libros de contabilidad y sus respaldos exigidos en la ley y que de ser puestos a disposición del liquidador. Solicita se revoque la resolución apelada y en definitiva rechace el sobreseimiento definitivo solicitado por la defensa, ordenando la continuación de la persecución penal en contra del imputado JUAN DANIEL ALCOHOLADO SEPULVEDA. SEGUNDO: Que, los hechos por los cuales fue requerido el imputado son los siguientes: “El día 10 de mayo del año 2019, y en el contexto de procedimiento concursal de la empresa “Inmobiliaria Marignier Limitada” llevado adelante en el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón en causa RIT C-25-2019, doña Alejandra Massis Valencia, en su calidad de liquidadora concursal, se constituyó en las dependencias ubicadas en Camino al Volcán Nº 405 de Pucón, con la finalidad de proceder a la incautación de bienes, libros, documentos contables y sus repaldos de la empresa antes mencionada, la cual en esa fecha tenía como su representante al imputado JUAN ALCOHOLADO SEPÚLVEDA. Dicha diligencia no fue posible de concretar toda vez que la empresa no tenía conservada su contabilidad ni en libros oficiales ni en respaldos, pudiendo corroborar la liquidadora que dicha situación se presentó desde a lo menos 6 años atrás a partir de la fecha de la diligencia, (…) La sociedad “Inmobiliaria Marignier

Fundamentos

fundamentos en virtud de las fechas señaladas y la contabilidad no le puede ser imputable por hechos anteriores existentes en la misma empresa en virtud del artículo 250 letra b parcial respecto del imputado Juan Alcoholado Sepúlveda y ya hay antecedentes suficientes para poder esclarecer este punto por lo cual se concede en los términos solicitados.” TERCERO: Que, la sentencia de fecha 01 de diciembre del año 2023 del Juzgado de Garantía de Pucón señala: “En definitiva los intervinientes no discutieron las cuestiones de hecho en cuanto a la adquisición de la sociedad y que en definitiva la contabilidad desde que se adquirió por parte de don Juan Alcoholado Sepúlveda se realizó por este mismo imputado. Que si bien las responsabilidades son personalísimas y también tener presente que estamos frente a una persona jurídica que también hay responsabilidades personales pero hay que ver que esto nace de una compraventa de una sociedad y dado que esta compraventa tiene que ver con la adquisición de esta sociedad sin haber cumplido con las contabilidades de los años anteriores que no fue discutido en audiencia. Que a partir del año 2018 se puso a disposición tanto de la persona encargada de esta quiebra, la contabilidad y la plataforma respectiva, pero solamente del año en que la adquiere el señor Alcoholado Sepúlveda no pudiendo contar tampoco con los antecedentes fundantes de la contabilidad anterior como para poder realizarla. Teniendo estos antecedentes no puede ser imputable una carga más allá de todo lo razonable teniendo en consideración también la buena fe de los contratos y que estos deben cumplirse en la forma adecuada sobre todo en los términos de la sociedad”. CUARTO: Que, el sobreseimiento definitivo es: “una resolución judicial fundada, mediante la cual

Fallo

se decide la finalización de un proceso criminaĺ respecto de uno o de varios imputados determinados, con anterioridad al momento en que la sentencia definitiva cobre autoridad de cosa juzgada, por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuación déla persecución penal”. Al efecto se ha señalado que “la posibilidad que el juez de garantía decrete el sobreseimiento definitivo de una causa, requiere que la causal que se aplique esté justificada de modo indubitado acorde al mérito de los antecedentes allegados a la investigación, con plena certeza, sin discusión plausible ni controversia fáctica entre los intervinientes. Ello, por lo demás, resulta de la aplicación de las propias normas del Código Procesal Penal. En efecto, la exigencia de certeza plena en la causal de sobreseimiento aparece palmariamente a propósito de la resolución de las excepciones de previo y especial pronunciamiento, en especial, en aquellas de mérito y no meramente procesales, como la cosa juzgada y la extinción de la responsabilidad penal, pues el artículo 271 inciso final permite acogerlas sólo en la medida que el fundamento de la decisión esté suficientemente justificado con los antecedentes de la investigación”.(Corte Apelaciones de Copiapó, Rol N°2009). Adicionalmente el artículo 250 letra b), del Código Procesal Penal, que habilita al juez de garantía para decretar el sobreseimiento definitivo cuando apareciere claramente establecida la inocencia del imputado, impone un estándar

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 34, téngase presente. Vistos: PRIMERO: Que, el Ministerio Publico actuando a través del Fiscal don JORGE CALDERARA GONZÁLEZ, recurre de apelación en contra de la resolución de fecha 01 de diciembre del año 2023 del Juzgado de Garantía de Pucón en virtud de la cual se sobreseyó parcial y definitivamente la cau

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica