TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TEMUCO

MP C/ JONATHAN AGUSTIN HUICHICOY CASTILLO

Rol

Fecha

23 de enero de 2024

Materia

LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos Comparece LUIS ACUÑA TAPIA, Abogado, Defensor Penal Mapuche de la Defensoría Penal Pública, en representación de don JONATHAN AGUSTÍN HUICHICOY CASTILLO, en causa RIT N° 169-2023, RUC N° 2200453946-3,interponiendio recurso de nulidad para ser conocido por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco; en contra de la sentencia condenatoria dictada con fecha 25 de noviembre de 2023 pronunciada por la sala del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco integrada por los jueces Roberto Herrera Olivos, quien presidió la audiencia, Jorge Bascur Pavéz y Jorge González Salazar; mediante la cual se condenó a JONATHAN AGUSTÍN HUICHICOY CASTILLO, ya individualizado, a la pena de “OCHOCIENTOS DIECIOCHO DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público o profesión titular durante el tiempo de la condena, como autor del delito de lesiones graves, ilícito previsto y sancionado en el artículo 397 Nº2 del Código Penal, cometido en perjuicio de la víctima R.E.S.M., hecho ocurrido el día de mayo de 2022, en la comuna de Temuco, de este territorio jurisdiccional; y a la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y MULTA DE QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público o profesión titular durante el tiempo de la condena, como autor del delito de hurto simple, ilícito previsto y sancionado en el artículo 446 Nº 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de la víctima R.E.S.M., hecho ocurrido el día de mayo de 2022, en la comuna de Temuco, de este territorio jurisdiccional.” Deduzco el presente recurso a fin de que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, conociendo los antecedentes que le sirven de fundamento, lo acoja y declare la nulidad de la sentencia en él recaída invalidando sólo la sentencia y dicte, sin nueva audiencia, pero separadamente, la sentencia de reemplazo que se conformare a la ley. El recurso se funda en la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del C

Fundamentos

considerando que el delito de lesiones graves se trata de un ilícito cometido en contra de las personas, que afecta la integridad física, y el delito de hurto, se trata de un ilícito que afecta la propiedad, no se dará aplicación del artículo 351 del Código Procesal Penal, imponiendo penas separadas conforme al artículo 74 del Código Penal, no accediendo a la petición de la defensa, sin perjuicio que igualmente realizando aplicación del artículo 351 del Código Procesal Penal, el tribunal podría arribar a una pena similar o incluso superior a la que se impondrá al autorizar dicha norma legal a aumentar la pena en uno o dos grados, cayendo igual ente en la hipótesis del inciso 3 del artículo 74 del Código Penal.” Cómo se puede constatar es imposible comprender y reproducir el razonamiento utilizado por los sentenciadores al momento de optar por la norma a aplicar al momento de determinar la pena en concreto a imponer, por cuanto optan por aplicar la norma más gravosa en desmedro de la más beneficiosa, desatendiendo el principio pro-reo que inspira nuestro ordenamiento jurídico penal. En la especie, la pena asignada en el artículo 397 N° 2 del Código Penal para el delito de Lesiones Graves es la de presidio menor en su grado medio, es decir, de 541 días a 3 años; por su parte, la pena asignada en el artículo 446 N° 1 del Código Penal para el delito de Hurto Simple es la de presidio menor en sus grados medio a máximo, es decir, de 541 días a 5 años. En definitiva, al momento de determinar las penas que en concreto se impondrían, el Tribunal Oral optó por aplicar la norma del artículo 74 del Código Penal en circunstancias que era más favorable aplicar la norma del artículo 351 inciso 2° del Código Procesal Penal, imponiendo en definitiva una pena superior a la que legalmente correspondiere. En efecto, de haber aplicado la regla contenida en el artículo 351 inciso 2° del Código Procesal Penal, los sentenciadores debieron imponer una pena única dentro del tramo de los 3 años y 1 día a 5 años y no aquella que resultó de la aplicación de la regla del artículo 74 del Código Penal; lo anterior considerando que, conforme lo prescribe el artículo 351 inciso 2°, el delito con mayor pena asignada es el de Hurto Simple contemplado en el artículo 446 N° 1 del Código Penal, esto es de 541 días a 5 años, por lo tanto, considerando que a su representado le favorece la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, la pena probable a imponer comienza en los 541 días a 3 años, la que aumentada en un grado queda en el rango de 3 años y 1 día a 5 años, pudiendo así optar su representado a la concesión de pena sustitutiva conforme se solicitó y fundamentó con el respectivo Informe Social en la audiencia descrita en el artículo 343 del Código Procesal Penal. Olvidó el Tribunal Oral en lo Penal que las reglas de los artículos 351 del Código Procesal Penal y del artículo 74 del Código Penal, están inspiradas en el principio pro-reo, de suerte que resulta

Fallo

SE DECLARA que SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por don LUIS ACUÑA TAPIA, Abogado, Defensor Penal Mapuche de la Defensoría Penal Pública, en representación de don JONATHAN AGUSTÍN HUICHICOY CASTILLO, causa RIT 169-2023, RUC N° 2200453946-3, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco de fecha 25 de noviembre de 2023, la que en consecuencia no es nula. Incorpórese la presente resolución a la carpeta digital correspondiente. Redacción del abogado integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger. Rol PENAL Nº 1737-2023(ela)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. Vistos Comparece LUIS ACUÑA TAPIA, Abogado, Defensor Penal Mapuche de la Defensoría Penal Pública, en representación de don JONATHAN AGUSTÍN HUICHICOY CASTILLO, en causa RIT N° 169-2023, RUC N° 2200453946-3,interponiendio recurso de nulidad para ser conocido por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco; en contra de la sente

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