A.F.P. PROVIDA S.A. / ALCALDE SAAVEDRA PABLO Y OTROS - (CASACION Y APELACION) - TOMO V - CAUSA DE ESTUDIO RELATORA SRTA. NATHALIE MONARES - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
23 de enero de 2024
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-REVOCA SENTEN
Hechos
Vistos: El abogado Mario Rojas Sepúlveda, en representación del demandado Nicolás Ramírez Cardoen, en juicio ordinario Rol 1.613-205, caratulado “AFP PROVIDA S.A., con ALCALDE SAAVEDRA” deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de fecha treinta de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el 14° Juzgado Civil de Santiago, por la que se rechazaron las excepciones de litis pendencia por conectividad opuestas por los demandados Pablo Alcalde Saavedra y Julián Moreno De Pablo; inadecuación del procedimiento, planteada por la demandada María Isabel Farah Silva; falta de personaría o de representación, deducida por el demandado Nicolás Ramírez Cardoen; la excepción perentoria de prescripción extintiva de la acción ejercida por AFP PROVIDA S.A., opuesta por este último demandado; y, se desestimó, en todas sus partes, la demanda por responsabilidad extracontractual dirigida por AFP PROVIDA S.A., en contra de los demandados Pablo Alcalde Saavedra, Julián Moreno De Pablo, María Isabel Farah Silva, Nicolás Ramírez Cardoen, Pablo Fuenzalida May, Martín González Iakl y Santiago Grage Díaz. El fallo dispuso que cada parte pague sus costas. El arbitrio de nulidad se funda en una única causal, la del numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N°6 del citado texto legal, arguyendo que el vicio denunciado ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y le ha irrogado un perjuicio reparable sólo con la invalidación de la sentencia. En subsidio, el demandado Nicolás Ramírez dedujo recurso de apelación en contra del referido fallo. Por su parte, el abogado Alfredo Waugh Correa, en representación de Administradora de Fondos Previsionales PROVIDA S.A., -en adelante indistintamente AFP PROVIDA S.A. o PROVIDA- interpuso recurso de apelación en contra de la citada sentencia. En segunda instancia, el abogado Guillermo Chahuán Chahuán, actuando por el demandado Pablo Alcalde Saavedra, opuso excep
Fundamentos
Considerando: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA DEDUCIDO POR EL DEMANDADO NICOLÁS RAMÍREZ CARDOEN: Primero: La causal de invalidación formal se sustenta en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el numeral 6° del artículo 170 del referido texto legal; en este caso, haber omitido la decisión del asunto controvertido. En términos del arbitrio, el vicio consistiría en no haberse pronunciado el Tribunal sobre una alegación específica de su parte, referida a que jurídicamente no existiría daño indemnizable, lo que, a su entender, vulneraría el principio de congruencia procesal. Adiciona que el defecto denunciado tendría influencia en lo dispositivo del
Fallo
fallo dispuso que cada parte pague sus costas. El arbitrio de nulidad se funda en una única causal, la del numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N°6 del citado texto legal, arguyendo que el vicio denunciado ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y le ha irrogado un perjuicio reparable sólo con la invalidación de la sentencia. En subsidio, el demandado Nicolás Ramírez dedujo recurso de apelación en contra del referido fallo. Por su parte, el abogado Alfredo Waugh Correa, en representación de Administradora de Fondos Previsionales PROVIDA S.A., -en adelante indistintamente AFP PROVIDA S.A. o PROVIDA- interpuso recurso de apelación en contra de la citada sentencia. En segunda instancia, el abogado Guillermo Chahuán Chahuán, actuando por el demandado Pablo Alcalde Saavedra, opuso excepción de transacción y subsidiariamente, la de pago efectivo de la deuda. A su turno, en alzada, el demandado Nicolás Ramírez Cardoen, a través del letrado Mario Rojas Sepúlveda, alegó excepción de cosa juzgada; en subsidio, excepción de transacción; en subsidio de ambas, el pago total de la deuda, y, en subsidio de todas las anteriores, su pago parcial. Atendida la diversidad der impugnaciones y alegaciones dirigidas en contra de la sentencia de primer grado, éstas se analizarán en un orden lógico, cronológico y conforme a su naturaleza, de modo tal que su resolución se condiga con sus efectos. Considerando: I.- EN CUANT
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: El abogado Mario Rojas Sepúlveda, en representación del demandado Nicolás Ramírez Cardoen, en juicio ordinario Rol 1.613-205, caratulado “AFP PROVIDA S.A., con ALCALDE SAAVEDRA” deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de fecha treinta de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el
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