DIEGO IGNACIO MARIN GALDAMES CON SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION REGION DEL BIO BIO Y OTRAS
Rol
Fecha
23 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: 1°) De la sentencia de base se eliminan las siguientes partes: a) Del capítulo II, denominado “EN CUANTO A LA ACCIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO”, su párrafo 5.- designado “Aplicación del artículo 163 bis del Código del Trabajo.”; b) Del capítulo IV, denominado “PRESTACIONES DEMANDADAS”, su párrafo 6.- designado “Sanción del artículo 162, inciso 5° del Código del Trabajo.”; c) Del capítulo VI, denominado “DECISIÓN”, su párrafo IV, que señala: “Que, las demandadas Claro Vicuña Valenzuela y Fisco de Chile (MOP) deberán seguir pagando la remuneración y demás prestaciones contempladas en el contrato de trabajo hasta que se produzca la convalidación teniendo como base de cálculo la suma de $1.310.809.”; 2°) Se reproducen los razonamientos décimo, undécimo y duodécimo de la sentencia de nulidad que antecede. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Como se consignó en la sentencia de base, el contrato de trabajo del actor terminó el 26 de octubre de 2022, por la causal contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de funcionamiento de la empresa. Asimismo, a la fecha señalada, se encontraban impagas las respectivas cotizaciones previsionales del actor, en la forma señalada en la demanda. A su vez, la demandada principal, Claro Vicuña Valenzuela S.A., fue declarada en liquidación concursal el 9 de noviembre de 2022. SEGUNDO: En la especie resulta aplicable lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo, en relación a su inciso 7°, pero solo hasta el 9 de noviembre de 2022, por aplicación de lo previsto en el número 1, inciso 4° del artículo 163 bis del estatuto laboral, atendido que las normas contenidas en la Ley 20.720, tienen aplicación preferente por sobre la sanción contemplada en el artículo 162 inciso 5° de la citada codificación. TERCERO: En consecuencia, tanto la demandada principal, Claro Vicuña Valenzuela S.A., como la demandada subsidiaria Ministerio de Obras Públicas-Fisco de Chile, adeuda
Fallo
fallo de instancia dictado el 7 de septiembre de 2023, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en la causa RIT O-1712-2022, caratulada “MARIN GALDAMES, Diego Ignacio con CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A. y Otros”, por la siguiente: “VI.- DECISIÓN (…) IV).- Que, las demandadas Claro Vicuña Valenzuela y Fisco de Chile (MOP) pagarán la remuneración y demás prestaciones contempladas en el contrato de trabajo, solo hasta el 9 de noviembre de 2022, fecha en se declaró la liquidación concursal de la empleadora directa del actor, teniendo como base de cálculo la suma de $1.310.809.” Se deja constancia que la ministra Nancy Bluck Bahamondes estuvo por no pronunciar sentencia de reemplazo, atento lo razonado en el voto de minoría consignado en el fallo de nulidad. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro Waldemar Augusto Koch Salazar. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, no firma el ministro suplente Cristian Daniel Gutiérrez Lecaros, por haber terminado la suplencia que servía y retornado a su tribunal. N°Laboral - Cobranza-698-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr CONCEPCIÓN, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°) De la sentencia de base se eliminan las siguientes partes: a) Del capítulo II, denominado “EN CUANTO A LA ACCIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO”, su párrafo 5.- designado “Aplicación del artículo 163 bis del Código del Trabajo.”; b) Del capítulo IV, denominado “PRESTACIONES DEMANDADAS”, su párrafo 6.- designado
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