DIEGO IGNACIO MARIN GALDAMES CON SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION REGION DEL BIO BIO Y OTRAS
Rol
Fecha
23 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDOS SIN COSTAS
Hechos
VISTO: 1°) Por sentencia de fecha 7 de septiembre de 2023, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en la causa RIT O-1712-2022, caratulada “MARIN GALDAMES, Diego Ignacio con CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A. y Otros”, se resolvió lo siguiente: “I).- Que, SE ACOGE, la demanda interpuesta por el actor en contra de la demandada principal, todos ya individualizados en la parte expositiva del presente fallo, sólo en cuanto se declara: 1°) Que, el despido de que fue objeto el demandante el 26 de octubre de 2022 es improcedente. 2°) Que, el actor prestó servicios bajo el régimen de subcontratación para las codemandadas de autos durante la vigencia de la relación laboral. II) Que, en consecuencia, se condena a la demandada principal a pagar las siguientes sumas por los conceptos que se indican: 1°).- La suma de $1.310.809 por concepto de pre aviso. 2°).- La suma de $2.621.618 por concepto de indemnización por años de servicios. 3°).- La suma de $786.485 por concepto de recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicios. 4°).- La suma de $1.136.034 por concepto de remuneración pendiente del mes de octubre de 2022. 5°).- La suma $1.357.809 por concepto de feriado legal. III).- Que, las cifras anteriores deberán ser reajustadas en conformidad a la variación que experimente el índice de precios al consumidor entre el mes anterior al que debió efectuarse el pago y el precedente a aquél en que efectivamente se realice. Devengando el interés máximo permitido por la ley para operaciones reajustables. IV).- Que, las demandadas Claro Vicuña Valenzuela y Fisco de Chile (MOP) deberán seguir pagando la remuneración y demás prestaciones contempladas en el contrato de trabajo hasta que se produzca la convalidación teniendo como base de cálculo la suma de $1.310.809. V).- Que, Serviu Región del Bío Bío queda subsidiariamente condenado al pago de las prestaciones indicadas en el número II de esta parte resolutiva, con los intereses y reajustes ya indicad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Antes de examinar el fondo del asunto discutido, conviene recordar que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, garantizar sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Su carácter extraordinario se manifiesta en la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de sus referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte del tribunal superior y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de los motivos de impugnación invocados y de las peticiones que se efectúan, lo que, por lo demás, conlleva coherencia en sus alegaciones. Asimismo, es necesario dejar establecido que la interposición de motivos de invalidación en forma conjunta, impone al recurrente la carga de demostrar, no solo la concurrencia de todos ellos como requisito para que sea acogido el arbitrio, en términos tales que la desestimación de uno cualquiera de ellos impide su éxito, además, se debe justificar la idoneidad de esa forma de proposición, lo que supone un juicio acerca de la compatibilidad de las causales que se indican conjuntamente. No es suficiente afirmar que la sentencia o el procedimiento contienen los vicios invocados; también se debe argumentar y comprobar como esos defectos están fáctica y jurídicamente vinculados, todo ello en atención a que la competencia del tribunal revisor para conocer del recurso queda condicionada por la opción propuesta por el interesado al interponerlo. I-. En cuanto a las causales de nulidad deducidas conjuntamente por el Fisco de Chile. SEGUNDO: De acuerdo al primer capítulo de nulidad, al fundarse éste en las causales de las letras e) del artículo 478 y 477 del Código del Trabajo, interpuestas conjuntamente, el impugnante pretende que esta Corte revise tanto si el A Quo analizó toda la prueba rendida en el juicio, determinando en base a ese análisis los hechos que tuvo por establecidos, como si es posible conocer el razonamiento que llevó al juzgador a esa conclusión. Además, si hubo o no una errónea aplicación del derecho al caso concreto y si ambas causales son compatibles entre sí para ser deducidas conjuntamente. TERCERO: Sobre el sentido y finalidad de una y otra causal, se ha escrito por el profesor Omar Astudillo Conteras que de la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra e) “…se colige de lo establecido en los artículos 456, 459 N° 4 y 478 letra e) del Código del Trabajo, el legislador exige del juez que analice todas las pruebas rendidas en el juicio y, como fruto de ello, que exprese en su
Fallo
se declara: 1°) Que, el despido de que fue objeto el demandante el 26 de octubre de 2022 es improcedente. 2°) Que, el actor prestó servicios bajo el régimen de subcontratación para las codemandadas de autos durante la vigencia de la relación laboral. II) Que, en consecuencia, se condena a la demandada principal a pagar las siguientes sumas por los conceptos que se indican: 1°).- La suma de $1.310.809 por concepto de pre aviso. 2°).- La suma de $2.621.618 por concepto de indemnización por años de servicios. 3°).- La suma de $786.485 por concepto de recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicios. 4°).- La suma de $1.136.034 por concepto de remuneración pendiente del mes de octubre de 2022. 5°).- La suma $1.357.809 por concepto de feriado legal. III).- Que, las cifras anteriores deberán ser reajustadas en conformidad a la variación que experimente el índice de precios al consumidor entre el mes anterior al que debió efectuarse el pago y el precedente a aquél en que efectivamente se realice. Devengando el interés máximo permitido por la ley para operaciones reajustables. IV).- Que, las demandadas Claro Vicuña Valenzuela y Fisco de Chile (MOP) deberán seguir pagando la remuneración y demás prestaciones contempladas en el contrato de trabajo hasta que se produzca la convalidación teniendo como base de cálculo la suma de $1.310.809. V).- Que, Serviu Región del Bío Bío queda subsidiariamente condenado al pago de las prestaciones indicadas en el número II de
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C.A. de Concepción xsr CONCEPCIÓN, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°) Por sentencia de fecha 7 de septiembre de 2023, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en la causa RIT O-1712-2022, caratulada “MARIN GALDAMES, Diego Ignacio con CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A. y Otros”, se resolvió lo siguiente: “I).- Que, SE ACOGE, la demanda interpuesta por el actor en
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