SIN INFORMACION

TANG ORTIZ JORGE FEN / PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SR. GABRIEL BORIC FONT

Rol

Fecha

23 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Sin perjuicio de lo ya resuelto, y sin que ello implique haber prevenido en el conocimiento de la causa, habiéndose dictado el acto recurrido en la ciudad de Santiago -pues se trata de un Decreto Supremo- que produce efectos en todo el territorio de la República, y que por tanto en esta particular situación resulta aplicable la normativa del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales que hace competente a la Corte de Apelaciones del lugar en que se expide el acto, y a fin de evitar decisiones contradictorias entre las distintas Cortes de Apelaciones que pudieran intervenir al no aplicarse el criterio de competencia territorial antes aludido, se declara que esta Corte es incompetente para conocer de estos antecedentes, remitiendo a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por estimarse competente en relación a los argumentos dados precedentemente. Tómese nota en los libros pertinentes. N°Protección-788-2024.

Fallo

por tanto en esta particular situación resulta aplicable la normativa del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales que hace competente a la Corte de Apelaciones del lugar en que se expide el acto, y a fin de evitar decisiones contradictorias entre las distintas Cortes de Apelaciones que pudieran intervenir al no aplicarse el criterio de competencia territorial antes aludido, se declara que esta Corte es incompetente para conocer de estos antecedentes, remitiendo a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por estimarse competente en relación a los argumentos dados precedentemente. Tómese nota en los libros pertinentes. N°Protección-788-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SYS/v.p.s. Concepción, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. Visto: Sin perjuicio de lo ya resuelto, y sin que ello implique haber prevenido en el conocimiento de la causa, habiéndose dictado el acto recurrido en la ciudad de Santiago -pues se trata de un Decreto Supremo- que produce efectos en todo el territorio de la República, y que por tanto en esta particular situac

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica