SIN INFORMACION

YENY SUGEY JAIMES DE PERDOMO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo por doña Yeny Sugey Jaimes de Perdomo, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 156970468, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, ya que el día 08 de enero de 2024 recibió la carta de expulsión y necesita la anulación de la misma; sus hijos y nietos viven todos en Chile, es viuda y vive con sus hijos aquí en Chile. Por reunificación familiar solicita ayuda para anular expulsión del país. A folio 7, informa la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Señala que Yeny Sugey JAIMES DE PERDOMO, ingresó al país de manera clandestina, eludiendo el control migratorio, conforme a lo informado por la Policía de Investigaciones y a lo informado por el mismo extranjero en su recurso. Con fecha 08 de enero de 2024, se informó al amparado que, en virtud de los artículos 132 bis de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, se dio inicio a un proceso sancionatorio de expulsión en su contra. En virtud de lo anterior, se dio al amparado un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de dicho oficio, para realizar los descargos que estimara pertinentes respecto de las causales de expulsión señaladas, debiendo acompañar todos los antecedentes que sirvan de sustento a sus aseveraciones. Consta a esa autoridad que dicho Oficio fue notificado por la Policía de Investigaciones de Chile al amparado con fecha 08 de enero de 2024. Destaca que esa autoridad migratoria no ha dictado alguna orden de abandono, de expulsión o alguna otra sanción de carácter migratorio que amenace o vulnere la libertad personal o la seguridad personal del recurrente. A folio 8, informa la Prefectura Viña del Mar de la Policía de Investigaciones de Chile, en lo pertinente, indica que se le informó a la amparada el inicio del proceso sancionatorio de expulsión. A folio 9, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las o las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que del mérito de los antecedentes, consta que con fecha 08 de enero de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones informó a la amparada que en virtud de los artículos 132 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y del artículo 141 del Decreto Supremo N° 296, Reglamento de dicha Ley, se dio inicio a un proceso sancionatorio de expulsión en su contra, confiriéndose un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de dicho oficio, para realizar los descargos que estimara pertinentes respecto de las causales de expulsión. Por su parte, la Prefectura Viña del Mar de la Policía de Investigaciones de Chile, informa que doña Yeny Sugey Jaimes de Perdomo fue notificada mediante acta, del inicio del proceso sancionatorio de expulsión. Tercero: Que, así las cosas, la autoridad migratoria se limitó a aplicar la normativa migratoria vigente, actuando además con pleno respeto a la garantía constitucional de la amparada de ser oída y presentar descargos en el procedimiento sancionatorio iniciado en su contra, el cual no se encuentra actualmente concluido, al no haberse dictado acto administrativo alguno que determine su expulsión del territorio nacional, por lo que no existe un acto administrativo que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio del derecho enumerado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Así lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema en autos Rol N° 98622-2022.

Fallo

En virtud de lo razonado, tampoco se advierte actuación ilegal por parte de la recurrida, al notificar a la actora del inicio del proceso sancionatorio de expulsión. Por estas consideraciones visto además lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo impetrada por Yeny Sugey Jaimes de Perdomo, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Sujeta a anonimización. N°Amparo-79-2024. En Valparaíso, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo por doña Yeny Sugey Jaimes de Perdomo, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 156970468, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, ya que el día 08 de enero de 2024 recibió la carta de expulsión y necesita la anulación de la misma; sus hijos y nietos viven todos

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