ALEX CHÁVEZ ZEGARRA/PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA GABRIEL BORIC
Rol
Fecha
23 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: Advirtiéndose de la lectura del libelo recursivo, que los hechos en que se fundan las acciones constitucionales incoadas, no se encuentran dentro de los supuestos establecidos en el artículo 21, ni en los del artículo 20 de la Constitución Política de la República, desde que la publicación del Decreto Nº32 que aprueba modificaciones al reglamento complementario de la Ley 17.798 sobre control de armas, dictado en conformidad a lo dispuesto en sus artículos 32 numeral 6º, 35 y 103 de la Carta Fundamental, no constituyen una vulneración a la libertad personal o seguridad individual del recurrente, ni a alguna de sus garantías amparadas por recurso de protección, en grado de privación, perturbación o amenaza; encontrándose además la potestad reglamentaria del Presidente de la República sujeta a control constitucional en conformidad a lo establecido en el artículo 93 Nº16 del texto constitucional, y visto además lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, así como en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales; se declaran INADMISIBLES el recurso de amparo interpuesto por don Alex Rodrigo Chávez Zegarra, así como el recurso de protección interpuesto en subsidio, en contra de del Sr. Presidente de la República don Gabriel Boric Font. Regístrese y comuníquese. Rol 27-2024 (AMPARO)
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, así como en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales; se declaran INADMISIBLES el recurso de amparo interpuesto por don Alex Rodrigo Chávez Zegarra, así como el recurso de protección interpuesto en subsidio, en contra de del Sr. Presidente de la República don Gabriel Boric Font. Regístrese y comuníquese. Rol 27-2024 (AMPARO)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Advirtiéndose de la lectura del libelo recursivo, que los hechos en que se fundan las acciones constitucionales incoadas, no se encuentran dentro de los supuestos establecidos en el artículo 21, ni en los del artículo 20 de la Constitución Política de la República, desde que la publicación del Decreto Nº32 que aprueba modificacio
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