1º Juzgado de Letras de Puerto Varas

A.F.P. HABITAT S A CON SOCIEDAD EDUCACIONAL MUNDO DIVERSO LTDA.

Rol

P-238-2015

Fecha

3 de noviembre de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el ejecutado, representada por su apoderado Juan Carlos Bahamonde Muñoz, con fecha 28 de septiembre de 2022, interpone incidente de abandono de procedimiento, con costas, fundado en haber transcurrido con creces el plazo de seis meses, desde la última resolución recaída en una gestión útil, exigido por el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil para que el procedimiento se declare abandonado. Argumenta que según consta en el historial del cuaderno de apremio incorporado en la carpeta de tramitación electrónica, la parte ejecutante no ha realizado gestión útil para dar curso progresivo a los autos desde el 1 de febrero del año 2018, en donde el ejecutante solicitó el auxilio de la fuerza pública para trabar el embargo, ordenándose por parte de este Tribunal notificar previamente conforme a lo establecido en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil. Que con fecha 22 de enero de 2022 el incidentista es notificado conforme a lo ordenado por este Tribunal con fecha 1 de febrero de 2018. Segundo: Que la parte ejecutante representada por el abogado Antonio Álamos Avendaño, evacuó el traslado con fecha 11 de octubre de 2022, solicitando su rechazo, destacando en primer lugar que el artículo 429 del Código del Trabajo establece expresamente la improcedencia en materia laboral de la institución del abandono del procedimiento, toda vez que este señala que el tribunal “adoptará, asimismo, las medidas tendientes a evitar la paralización del proceso y su prolongación indebida y, en consecuencia, no será aplicable el abandono del procedimiento”. Señala a su vez, que el artículo 4° Bis de la Ley 17.322, atingente a estos autos dispone que “Una vez deducida la acción, el tribunal procederá de oficio en todas las etapas del proceso, a fin de permitir la continuidad de las distintas actuaciones procesales, sin necesidad del impulso de las partes. Acogida la acción, e incoada en el tribunal, no podrá alegarse por ninguna de las partes el abandono del procedimiento.” Argumenta que el manual de Cobranza Laboral y Previsional del año 2006, de la Academia Judicial, establece claramente la improcedencia del abandono del procedimiento, y a su vez, señala que si bien el artículo 2° de la Ley 17.322 establece que el cumplimiento de la sentencia se sujetará a las normas del Título I del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, esto último, siempre que dicha aplicación no vulnere los principios que forman el procedimiento laboral. Finalmente, esgrime que el Tribunal Constitucional ha fallado de forma inalterable sobre la materia, específicamente respecto al artículo 4 Bis de la Ley 17.322, siendo todos los requerimientos rechazados. Tercero: Con fecha 13 de marzo de 2015 la ejecutante interpone demanda ejecutiva y solicita mandamiento de ejecución y embargo ante este tribunal. Con fecha 17 de mayo del 2017, el ejecutado es notificado de la demanda ejecutiva, su proveído, la acumulación de autos, de la resolución de fech

Fallo

se resuelve: Que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento interpuesto con fecha 28 de septiembre de 2022 por el abogado don Juan Carlos Bahamonde Muñoz en representación de la ejecutada Sociedad Educacional Mundo Diverso Ltda, sin costas. RIT: P-238-2015 RUC: 15-3-0072864-K Resolvió doña LORENA LEMUNAO AGUILAR, Juez Titular del Juzgado de HXDLXCEVXNB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 11 de septiembre de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Cobranza Laboral y Previsional de Puerto Varas. En Puerto Varas, a tres de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. jbc 2022-11-03T15:50:23-0300

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Puerto Varas, tres de noviembre de dos mil veintidós. Resolviendo el incidente de abandono de procedimiento incoado en lo principal de fecha 28 de septiembre de 2022: Vistos y Considerando: Primero: Que el ejecutado, representada por su apoderado Juan Carlos Bahamonde Muñoz, con fecha 28 de septiembre de 2022, interpone incidente de abandono de procedimiento, con costas, fundado en haber transcur

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