SINDICATO DE EMPRESA COMERCIALIZADORA S.A./COMERCIALIZADORA S.A.
Rol
Fecha
29 de enero de 2024
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, el artículo 480 del Código del Trabajo establece dentro de los requisitos de admisibilidad del recurso de nulidad, además, del cumplimiento de los señalados en el inciso primero del artículo 479, el que contenga los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho o de peticiones concretas que se formulan al Tribunal; 2°) Que, en la especie se evidencia que el recurso de autos no cumple con la última exigencia mencionada, se cita textual los antecedentes de hecho que formula el recurrente de folio 1023 en el sentido de que, “2.- Los hechos se originan cuando en los primeros meses de la Pandemia por COVID 19, la empresa de manera unilateral procedió a suspender unilateralmente los contratos individuales de trabajo de os socios del Sindicato demandante, dejando de pagar sus remuneraciones, y en aquellas tiendas en que se declaró cuarentena por la autoridad sanitaria, aplicó el artículo XXX de la Ley XXX.”, 3°) Que, lo descrito constituye una cuestión imposible de soslayar, toda vez que el recurso de nulidad es de derecho estricto, y al contener peticiones abstractas, lógicamente no existe una que pueda ser conocida y resuelta por esta Corte, ni que permita fijar la competencia de este Tribunal, por lo que no puede ser admitido a tramitación. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 480 del Código del Trabajo,
Fallo
se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante a folio 1023, en contra de la sentencia de tres de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N°Laboral-Cobranza-244-2024. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y el abogado integrante señor Sebastián Hamel Rivas.
Texto Completo (Preview)
gail C.A Santiago. Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, el artículo 480 del Código del Trabajo establece dentro de los requisitos de admisibilidad del recurso de nulidad, además, del cumplimiento de los señalados en el inciso primero del artículo 479, el que contenga los fundamentos de hecho y derecho o de peticiones concretas que se formul
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