22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER- CHILE/SALAZAR

Rol

Fecha

24 de enero de 2024

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Atendido lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, norma que prescribe que deducido en recurso de apelación, en juicios de menor cuantía, contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el juez lo tendrá por interpuesto para después de la sentencia que ponga término al juicio, debiendo el apelante reproducirlo dentro de los cinco días subsiguientes al de la notificación del fallo y en virtud de esa reiteración, lo concederá, si procediere; no existiendo, en consecuencia, asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento, por falta de oportunidad, respecto del recurso de apelación interpuesto por el demandante el veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés (folio N°12), en contra de la resolución de diecinueve del mismo mes y año (folio N°11-cuaderno de incidente de acumulación), debiendo el tribunal a quo tenerlo por interpuesto y concederlo, en su oportunidad, si procediere. Devuélvase. N°Civil-322-2024.mst

Fallo

fallo y en virtud de esa reiteración, lo concederá, si procediere; no existiendo, en consecuencia, asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento, por falta de oportunidad, respecto del recurso de apelación interpuesto por el demandante el veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés (folio N°12), en contra de la resolución de diecinueve del mismo mes y año (folio N°11-cuaderno de incidente de acumulación), debiendo el tribunal a quo tenerlo por interpuesto y concederlo, en su oportunidad, si procediere. Devuélvase. N°Civil-322-2024.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Al folio N° 4: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Atendido lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, norma que prescribe que deducido en recurso de apelación, en juicios de menor cuantía, contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilida

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