MORA/ELGUETA
Rol
Fecha
22 de enero de 2024
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su
Fundamentos
considerando décimo sexto que se elimina y teniendo además presente: PRIMERO: Que, don Eduardo Alonso Orellana Medel, recurre de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 23 de junio de 2023, que hizo lugar a demanda de compensación conforme al artículo 28 a 30 en el DL 2695 de 1978 solicitando se revoque la sentencia impugnada, rechazando en todas sus partes la demanda interpuesta en autos o bajando el monto compensatorio a la suma de $1.000.000 o en una suma de dinero menor a la que ha sido condenada su parte, con costas. SEGUNDO: Que, en relación con la procedencia de la acción la recurrente sostiene que los demandantes desean aprovecharse de su propio dolo, ya que consta en la escritura pública de compraventa, que la contraparte compareció vendiendo todas las acciones y derechos sobre el inmueble lo que no era efectivo, vendiendo una especie o cuerpo cierto cuando no era posible y solo recaía en su dominio un 25% aproximadamente de las acciones y derechos sobre el inmueble. TERCERO: Que, estos sentenciadores comparten el razonamiento de la sentencia recurrida plasmado en sus considerandos noveno a décimo quinto para desestimar las alegaciones de la demandada que buscaban enervar la acción de autos, razón por la cual se desestimará este aspecto de la apelación y se entrará a considerar las alegaciones que buscan cuestionar el monto de la indemnización establecida. CUARTO: Que, el considerando décimo sexto de la sentencia recurrida señala: “Que en autos para acreditar el valor de la propiedad la parte demandante acompañó, informe de tasación no objetado por la contraria indicando que el valor comercial del inmueble de litis asciende a 2.227 UF, lo que la fecha de interposición de la demanda corresponde a $ 66.257.704.- (26/07/2021, $29.752,84) correspondiendo a los demandantes en porcentaje (20.45%) la suma de $ 13.549.700 a lo que estima esta magistrado debe restarse el monto ya pagado por el demandado en su oportunidad, esto es 288, 08 UF, que a la fecha de la compraventa corresponde a $ 6.798.528, por lo que estima esta magistrado que el saldo, a pagar corresponde a $ 6.751.172”. QUINTO: Que, la recurrente ha acompañado con citación en segunda instancia a folio siete Certificado de Daños e Inhabitabilidad emanado de la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Temuco respecto del inmueble objeto del juicio, ubicado en calle Quidel N” 439, comuna y ciudad de Temuco, el cual no ha sido objetado y en el que se expresa “Inmueble en estado de inhabitabilidad por presencia de xilófagos que generan pudrición de la madera, daños en toda la estructura por termitas, filtraciones en techo. Piso de madera inestable. Muros y cielos interiores con humedad, desaplomados y roturas”. Indicándose que el daño de la propiedad es de un 100%. SEXTO: Que, en este contexto respetándose como referente el informe de tasación acompañado por la actora no objetado por la contraria, se deberá restar del mismo el valor de la construcció
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C.A. de Temuco Temuco, veintidós de enero de dos mil veinticuatro. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su considerando décimo sexto que se elimina y teniendo además presente: PRIMERO: Que, don Eduardo Alonso Orellana Medel, recurre de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 23 de junio de 2023, que hizo lugar a demanda de compensación conforme al a
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