DONOSO/ADM DE VENTAS AL DETALLE
Rol
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ARCHÍVESE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Que se alza en apelación el abogado don Michael Brito Castro y don Sebastián Orellana Aliaga, en representación de la parte demandante, en contra de la resolución de veinte de diciembre del año dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de la Región Metropolitana, en causa N° 54733-8-2023, a fin de revocar dicha decisión. 2º) Que el artículo 32 de la Ley Nº 18.287 dispone que en los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva. 3º) Que en el caso, el arbitrio en comento se ha interpuesto directamente ante esta Corte, cuestión improcedente conforme el tenor de la citada disposición, pues el mismo debió dirigirse ante el tribunal a quo, para que éste pronunciándose sobre su admisibilidad, remitiera los antecedentes respectivos, lo que no consta se haya cumplido por el recurrente. 4°) Que, así las cosas, siendo carga de la parte la presentación en forma de sus escritos y siendo improcedente que el mismo se deduzca ante esta Corte, el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nº 18.287, se decide, no dar lugar a la tramitación del mismo, por improcedente. Archívese el presente ingreso. N° Policia Local-4191-2023.mst
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nº 18.287, se decide, no dar lugar a la tramitación del mismo, por improcedente. Archívese el presente ingreso. N° Policia Local-4191-2023.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Al folio N° 4: téngase presente. Al folio N° 3: téngase presente y a sus antecedentes. Proveyendo al folio N° 1: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1º) Que se alza en apelación el abogado don Michael Brito Castro y don Sebastián Orellana Aliaga, en representación de la parte demandante, en contra de
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