SIN INFORMACION

TAPIA/YÁÑEZ

Rol

Fecha

23 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece NICOLÁS YÁÑEZ INOSTROZA, abogado, con domicilio en calle Diego Portales N°361, oficina 401 de la comuna de Temuco, en representación judicial, según se acreditará, de don HUGO ENRIQUE TAPIA GERTER, técnico paramédico y funcionario público, cédula nacional de identidad N°10.171.064-5, domiciliado para estos efectos en calle Diego Portales 361, oficina 401 de la comuna de Temuco, quien dice: Que interpone recurso de protección en contra del DIRECTOR DEL SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR don VLADIMIR HENRY YÁÑEZ MÉNDEZ, cédula nacional de identidad N°13.376.262-0, con domicilio en calle Arturo Prat N°969, comuna de Temuco, región de La Araucanía, por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal al dictar la Resolución Exenta N°15314 el día 29 de agosto de 2023 que aplicó al recurrente una medida disciplinaria de censura, resolución que fue notificada el día 07 de septiembre de 2023, respecto de la cual se interpuso reclamo de legalidad ante la Contraloría General de la República con fecha 21 de septiembre de 2023 y posteriormente se notificó de la resolución el día 23 de octubre del presente año. Por este acto arbitrario e ilegal mi representado sufrió privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de sus derechos y garantías establecidos en los artículos 19 N°2 y 19 N°24, esto es, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, respectivamente. Fundo el presente recurso en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Su representado desempeña labores de TENS en el Hospital de Puerto Saavedra. El día 23 de agosto del año 2021 debía acudir a su turno correspondiente de 24 horas, cuya hora de ingreso era a las 08:00 hrs. Sin embargo, el día anterior, a las 15:30 hrs., se le avisó vía WhatsApp que debía asistir al traslado de una paciente psiquiátrica al Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena a las 06:00 AM, sumando dos horas a su turno. Si bien, existe una resolución que indica que los TENS de cuarto turno deben asistir a los viaje

Fundamentos

considerando la salud de los funcionarios, se pactó que se buscaría otro TENS para acudir a los viajes cuando el TENS de cuarto turno tuviese una jornada de 24 horas y tuviera que realizarlo en horario extraordinario. Su representado llamó al servicio de hospitalización del Hospital comunicándose con la enfermera Ana Marileo a quien le explicó la situación y

Fallo

por tanto, la imposibilidad de realizar el viaje programado, a lo que ella responde que comunicaría lo recepcionado. Además, su representado expone en su declaración que adicionalmente al acuerdo llevado con su jefatura directa, él no podía asistir al viaje en cuestión ya que tiene dos hijos pequeños, ambos menores de edad, y que si bien alternan el cuidado de los mismos con su esposa y además cuentan con una auxiliar doméstica, su esposa se encontraría desempeñando sus respectivas funciones laborales y la auxiliar en cuestión entraba a su turno a las 7:30 a.m., siéndole imposible dejar a sus hijos solos, ya que por su edad requieren de constante vigilancia y cuidado. Debido a toda esta situación, a mi representado se le instruyó investigación sumaria con fecha 31 de agosto de 2021, transformándose en un sumario administrativo con fecha 04 de enero de 2022, estimándose por la fiscal que existió desacato a una instrucción de su jefatura. SOBRE LA RESOLUCIÓN DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO En lo resolutivo de la resolución condenatoria de término del sumario administrativo emitida por el Director del Hospital de Puerto Saavedra, Dr. Matías Gómez Ferriere se menciona que las defensas y alegaciones no lograron desacreditar la responsabilidad administrativa, no obstante, no se explica el motivo por el cual no se acogieron estas, solo señala que: “Revisados los atenuantes, y analizados los descargos, presentado por D. Hugo Enrique Tapia Gerter, representado por su abogado Nicolas Yáñ

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece NICOLÁS YÁÑEZ INOSTROZA, abogado, con domicilio en calle Diego Portales N°361, oficina 401 de la comuna de Temuco, en representación judicial, según se acreditará, de don HUGO ENRIQUE TAPIA GERTER, técnico paramédico y funcionario público, cédula nacional de identidad N°10.171.064-5, domiciliado para estos efecto

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