CATALÁN/CLINICA PUERTO MONTT SPA
Rol
Fecha
22 de enero de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos que han sido establecidos por el tribunal a quo. TERCERO: Que, como también ha sido sostenido por esta Corte, el motivo de nulidad contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo, referente a la infracción de ley, tiene como finalidad principal asegurar que el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. Así, esta errónea aplicación del derecho se produce cuando: i) el tribunal falla en oposición al texto expreso de la ley; ii) existe una interpretación equivocada de la ley o cuando el tribunal otorga a un precepto legal un alcance diferente al que debiera tener; y iii) se produce una aplicación incorrecta de la ley, es decir, cuando se aplica una ley a un caso no regulado por la norma o cuando el tribunal omite la aplicación de la ley a los casos para los que ésta ha sido dictada. Es importante destacar que los casos de errores de derecho que pueden conducir a la anulación de una sentencia se refieren principalmente a infracciones al derecho sustantivo o de fondo. Sólo de manera excepcional se consideran las infracciones a normas procesales, siempre y cuando estas tengan un carácter decisivo en la resolución de la controversia. CUARTO: En relación con la alegada infracción del artículo 172 del Código del Trabajo, referente a la consideración de la prestación de alimentación como parte de la remuneración, es menester analizar la naturaleza y finalidad de dicha prestación. Según la sentencia, el servicio de alimentación proporcionado por la empresa no constituye remuneración, sino un beneficio general para los trabajadores. El artículo 172 establece que son remuneraciones las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especies valorables en dinero que recibe el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo. Sin embargo, no toda prestación que aporte una utilidad al trabajador debe considerarse remuneración. En el presente caso, el servicio de alimentación, al ser un beneficio cole
Fundamentos
considerando octavo de la sentencia. En tal sentido, indica que en el proceso y sobre todo con el mérito de la declaración del absolvente, se pudo tener por acreditado que la demandante se encontraba dentro de quienes recibían el beneficio de alimentación. Detalla que al ser interrogado el absolvente acerca de la factibilidad de avaluar el beneficio en dinero, declaró que no tenía monto específico, pero que era cercano a $3.500. Cita el ordinario N°1480 del 4 de abril de 2017 de la Dirección del Trabajo y concluye que se está ante una infracción que se materializa en una falsa aplicación de ley, dado que el sentenciador generó una excepción no contemplada por el artículo 172 del código del remo, las cuales deben interpretarse restrictivamente. En segundo lugar, alega infringido el inciso 1° del artículo 162 del Código del Trabajo, transcribiendo parte del considerando octavo y la carta de despido, lo que relaciona con la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema que cita y de tal modo concluir que se ha configurado una mala interpretación de la ley al no dársele el verdadero sentido y alcance. Asegura que la carta de despido es clara y precisa en señalar que en función de los factores aludidos se tomó la decisión de la desvinculación para “buscar soluciones que permitan seguir efectuando las labores administrativas de forma más eficaz”, por lo que las probanzas, análisis y parte resolutiva de la sentencia deben encuadrarse en tal motivación y no en otros puntos. En tal sentido, alega que el sentenciador enfocó su análisis y decisión en cambios en las condiciones del mercado de manera global y, principalmente, en reajustes en planes y cobros de las ISAPRE, pero la carta señala que el objeto del despido no pasa por temas económicos, sino que en la generación de labores administrativas de forma más eficaz. Añade a ello lo declarado por el testigo de la demandada, quien declara haberse agregado un nuevo integrante al equipo en febrero de 2022, de manera que la separación de la demandante en septiembre del mismo año genera un carácter ilógico en orden a que ello fue para una labor más eficaz, independiente de temas económicos que no se encuentran en la comunicación de despido, por lo que malamente el sentenciador debió resolver con base en ello. Asegura que ambas infracciones influyeron en lo dispositivo del fallo, afirmando que de haberse respetado a cabalidad lo que la normativa indica y persigue, se hubiese acogido la demanda en todas sus partes. Pide se acoja el recurso de nulidad en su integridad, invalidándose la sentencia recurrida en lo pertinente, procediendo a dictarse la respectiva sentencia de reemplazo, declarando al efecto que se acoge la demanda en todas sus partes, con expresa condenación en costas. CON LO EXPUESTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda la nulidad de la sentencia, primeramente, en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, alegando que la sentencia fue dictada con infracci
Fallo
Por tanto, considera que el tribunal incurrió en un error al resolver el caso basándose en aspectos no contemplados en la comunicación del despido. Además, se menciona la incorporación de un nuevo integrante al equipo en febrero de 2022, lo cual, según la recurrente, contradice la lógica de eficacia administrativa alegada para el despido en septiembre del mismo año. La parte recurrente enfatiza que ambas infracciones alegadas, tanto la relacionada con el artículo 162 como la previamente mencionada sobre el artículo 172, influyeron sustancialmente en el fallo. Argumenta que si se hubiera respetado la normativa laboral correctamente, la demanda habría sido acogida en su totalidad. En consecuencia, solicita que se declare la nulidad de la sentencia, alegando una incorrecta interpretación y aplicación de las disposiciones legales relevantes que impactaron significativamente en lo dispositivo del fallo. SEGUNDO: Que, conforme a la doctrina consolidada de esta Corte, el recurso de nulidad en el ámbito laboral es de interpretación estricta. Esto significa que para que prospere una petición de anulación de sentencia, no es suficiente con simplemente manifestar un desacuerdo con el fallo judicial; es indispensable que el presunto vicio señalado se enmarque expresamente dentro de las causales previstas por la normativa vigente. Adicionalmente, debe proporcionarse una explicación detallada, precisa y clara, que evidencie cómo se materializa dicho vicio alegado. Es importante reiterar
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Puerto Montt, veintidós de enero de dos mil veinticuatro. Vistos. En estos antecedentes Rol de ingreso de Corte N°112-2023 del Libro de Ingreso Laboral, RIT M-386-2022 del Juzgado de Letras de Trabajo de Puerto Montt, caratulado “Catalán con Clínica Puerto Montt SpA”, por sentencia del 23 de febrero de 2023 se rechazó la demanda de despido improcedente, reembolso de descuento cesantía, declaraci
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