SIN INFORMACION

MÉNDEZ/SOCIEDAD EDUCACIONAL WINKLER CONTRERAS. LIMITADA

Rol

Fecha

22 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio Nº1, el día 22 de noviembre del año dos mil veintitrés, comparece Ignacia Nicol Méndez Mora, abogada, en favor de su hija María Ignacia Cuevas Méndez, de 10 años de edad, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Sociedad Educacional Winkler Contreras Limitada, sostenedora del Colegio Particular Subvencionada Da Vinci School Puerto Montt y del Comité equipo de convivencia escolar del Colegio Particular Subvencionado Da Vinci School Puerto Montt, por estimar que aquellas han incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en denegar el conocimiento del procedimiento administrativo, resolución que lleva el colegio en el contexto de actos de abuso y violencia escolar cometidos en contra de la menor de edad. Señala que su hija María Ignacia es alumna regular de cuarto año básico, y que el día 20 de octubre de 2023, la niña le dijo que el único lugar donde se sentía segura en el Colegio era en la sala de inspectoría, porque los compañeros de curso, entre ellos J.T y E.T, la hacían sentir mal. Producto de la develación, concurre al día siguiente al establecimiento, y la inspectora le indica que la niña había escrito en su pupitre de sala de clases “quiero desaparecer, voy a suicidarme, odio mi vida”. Añade que la inspectora señaló que el colegio ya tenía conocimiento de que el alumno J.T realizaba acciones de bullying escolar. Luego, se inició un requerimiento proteccional, el cual fue desestimado por el Juzgado de Familia de Puerto Montt, atendido a que se trataría de una situación de disciplina interna del establecimiento, el cual debe ser prevenida, investigada y sancionada por ellos. No se señaló que el pensamiento suicida haya sido escrito por ella, y si así fuere el caso debe ser informado a los padres a fin de que tomen resguardo en el área de salud mental. Explica que la inspectora mencionó que se había activado protocolo de convivencia escolar, lo que implicaría que se llevaría a cabo una inves

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, constituye jurídicamente una acción cautelar, dirigida a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o entorpezca dicho ejercicio, lo que supone esencialmente la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario y que provoque algunas de las situaciones o efectos antes indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas. SEGUNDO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, esto es, falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. TERCERO: Que se ha interpuesto el presente recurso, pues la recurrente alega la vulneración de las garantías constitucionales consagradas en el artículo19 N°1, N°2, y N°3 de la Constitución Política de la República, debido a actos u omisiones arbitrarios e ilegales de parte de la recurrida, consistentes en denegar el conocimiento del procedimiento administrativo, su resolución, y demás acciones que ha llevado a cabo el establecimiento educacional ante actos de abuso y violencia escolar cometidos en contra de su hija menor de edad. Que, en este sentido, se imputa a la recurrida no haber dado cumplimiento a las normas del Reglamento de Convivencia Escolar ante los hechos denunciados que afectaron a su hija, por cuanto el encargado de convivencia no efectuó la investigación respectiva cumpliendo los protocolos de investigación ante situaciones de maltrato escolar entre pares que regula el reglamento antes referido, no informando de manera formal las acciones o medidas que se habrían adoptado, así como no cumplir los acuerdos adoptados respecto de la resolución de la situación de acoso que afectó a su hija menor de edad. CUARTO: Que conforme a lo informado por la recurrida y los antecedentes agregados a estos autos, es posible constatar a estos sentenciadores que no se han adoptado las medidas conforme a las facultades que le confieren los protocolos internos por parte del Colegio Da Vinci de Puerto Montt, así como no se ha dado cumplimiento a las prerrogativas y obligaciones que le impone el Reglamento de Convivencia Escolar. En efecto, de los antecedentes acompañados por la recurrida, es posible constatar lo expuesto por la rec

Fallo

Por estas consideraciones y en mérito de lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción interpuesta por doña Ignacia Nicol Méndez Mora, abogada, en favor de su hija María Ignacia Cuevas Méndez en contra Sociedad Educacional Winkler Contreras Limitada, sostenedora del Colegio Particular Subvencionada Da Vinci School Puerto Montt y del Comité equipo de convivencia escolar del Colegio Particular Subvencionado Da Vinci School Puerto Montt, debiendo las recurridas dar estricto cumplimiento a los protocolos vigentes y adoptar medidas de protección conclusivas que correspondan, velando por el interés superior de la menor. Redacción a cargo del abogado integrante Claudio Fernández Melo Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. No firma el Ministro don Juan Patricio Rondini Fernández-Dávila, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse haciendo uso de su feriado legal No firma el Ministro (S) don Moisés Montiel Torres, quien concurrió a la vista y acuerdo por haber cesado su cometido funcionario. Rol Protección Nº1389-2023.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintidós de enero de dos mil veinticuatro. Visto: A folio Nº1, el día 22 de noviembre del año dos mil veintitrés, comparece Ignacia Nicol Méndez Mora, abogada, en favor de su hija María Ignacia Cuevas Méndez, de 10 años de edad, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Sociedad Educacional Winkler Contreras Limitada, sostenedora del Colegio Particular Subvenci

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