FISCHER KUSCHEL CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION GRANDES CONTRIBUYENTES
Rol
Fecha
22 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación subsidiaria intentada por el Servicio de Impuestos Internos, en autos sobre reclamación general tributaria, tramitados ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos, en contra de la resolución dictada el día veintidós de noviembre de dos mil veintidós, que resolvió citar derechamente a las partes a oír sentencia. 2°) Que el recurrente solicita que se deje sin efecto la resolución apelada y se ordene recibir la causa a prueba, fijando los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos en los términos referidos por su parte, o bien en la forma que mejor estime conforme a Derecho. 3°) Que, al efecto, alega que la resolución cuestionada descansa en dos supuestos que no son efectivos, como “que el caso de marras versa exclusivamente sobre cuestiones de derecho” y “que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos”; y, además, sostiene que no recibir la causa a prueba vulnera gravemente las normas que regulan el onus probandi, el debido proceso y el derecho a defensa. En relación a la primera cuestión, dice que la actora realiza numerosas alegaciones que se sustentan en hechos que requieren prueba de su parte, tales como las alegaciones de nulidad que requieren acreditar los vicios que se denuncian; las alegaciones de prescripción, que requieren acreditar la efectividad de que las facultades de fiscalización del Servicio se encontraban prescritas al momento de dictarse la liquidación reclamada; aquellas alegaciones referidas a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 26 del Código Tributario, y aquellas referidas a las obligaciones contraídas y voluntad de obligarse en el contrato cuestionado. Luego, en relación a la segunda cuestión, sostiene que no recibir la causa a prueba, vulnera las normas del onus probandi, puesto que indirectamente libera a la reclamante de sus cargas procesales probatorias indiscutidas en la especie, y vulnera la garan
Fallo
Por tanto, la decisión de no abrir una etapa probatoria no vulnera las normas procesales ni las garantías constitucionales. El tribunal ha considerado y ponderado debidamente los antecedentes presentados por las partes, llegando a la conclusión que no existen hechos controvertidos sustanciales y pertinentes que ameriten una etapa probatoria. Esta decisión no vulnera las garantías procesales del recurrente, sino que se enmarca dentro del principio de economía procesal. 7°) En relación con la aplicación del criterio del Oficio N°1.851 de 2018 de manera retroactiva a un contrato celebrado en 2014, es un tema que también incide directamente en la interpretación de la ley, específicamente el artículo 26 del Código Tributario. Esta interpretación no requiere de un proceso probatorio, ya que se trata de una valoración jurídica de los actos administrativos y su conformidad con la normativa vigente. 8°) Por último, es imperativo considerar el principio de economía procesal y la eficiencia en la administración de justicia, ambos pilares del sistema jurídico chileno. El inciso tercero del artículo 132 del Código Tributario establece que el tribunal debe recibir la causa a prueba solo si existen hechos substanciales y pertinentes en controversia. En el caso presente, el tribunal de primera instancia identificó correctamente que las materias en disputa no eran de carácter fáctico, sino que correspondían a interpretaciones jurídicas. Las alegaciones de la parte recurrente, centradas en
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Puerto Montt, veintidós de enero de dos mil veinticuatro Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación subsidiaria intentada por el Servicio de Impuestos Internos, en autos sobre reclamación general tributaria, tramitados ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos, en contra de la resolución dictada el día veintidós de noviembre de dos mil veintidós, que resolvió
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