NATALY VIVAR SANCHEZ/CARLA VALENZUELA ROS
Rol
Fecha
22 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Nataly Brenda Vivar Sánchez, cédula de identidad N°10.148.229-4, de profesión Ingeniero Comercial, Secretaria Municipal de la Ilustre Municipalidad de Porvenir, con domicilio en Jorge Schythe número 343, de la ciudad de Porvenir e interpone acción de protección en contra de Carla Loreto Valenzuela Ros, domicilio laboral Padre Mario Zavattaro número 434 de Porvenir, cédula de identidad 15.311.355-6, forma de notificación a la casilla electrónica institucional cvalenzuela@muniporvenir.cl en su calidad de Fiscal Sumariante, en sumario administrativo iniciado en su contra por Decreto Alcaldicio RH 254 del mes de marzo de 2023. Relata que es funcionaria de la Ilustre Municipalidad de Porvenir, desde el año 2002, accediendo mediante concurso público, al cargo de Directora de Tránsito y Transportes Públicos y Jefe de Patentes Municipales. En el año 2008, mediante ascenso ocupa el cargo de Secretaria Municipal, el cual ejerce hasta el día de hoy. En sus casi 21 años de servicio municipal no ha sido sancionada, ni amonestada, obteniendo en todas sus calificaciones anuales la nota 7. Refiere que en el año 2021 asume el Alcalde señor José Parada Aguilar, con quien al inicio mantuvo buenas relaciones laborales; en agosto de 2021 asumió las funciones de Administrador Municipal, doña Valentina Millán Araneda, por lo que el señor Alcalde le solicita especial colaboración de manera que la Administradora pudiera cumplir su función. Sin embargo, en septiembre de 2022, comenzó a recibir constantes cuestionamientos del señor Alcalde del por qué se observaba un decreto u otro, que siempre se producían por inconsistencia de los respaldos con la materia a decretar, antecedentes que él tenía a la vista, pero que según su apreciación eran observaciones antojadizas de su parte, aun cuando quien hacia la devolución, era la funcionaria Calbuante. Así se siguieron dando situaciones poco gratas, hasta que el 13 de marzo de 2023 cuando se dictó d
Fundamentos
considerando que el proceso no puede extenderse por un plazo indefinido. Agrega, además que se debe cautelar la exigencia contemplada en el artículo 125 del mismo cuerpo legal y por ello sólo se puede disponer de las piezas que digan estricta relación con el asunto debatido y no con el contenido mismo pues ello podría generar responsabilidad administrativa para su mandante. Asegura que la recurrente ha sido válidamente notificada de los cargos formulados en el sumario administrativo, pero convenientemente ha ocultado esta información, pues con fecha 02 de enero del año 2023 se despachó, de conformidad a lo que precisa la misma resolución que formula los cargos, la carta certificada que contiene la resolución de cierre y formulación de cargos por correos de Chile, conforme lo dispone el artículo 129 inciso quinto, razón por la cual fue válidamente notificada con fecha 05 de enero del año 2024, misma fecha en la cual se remitió el correo electrónico para asegurar convenientemente el derecho a defensa de la recurrente. Al respecto la resolución de cierre de sumario y formulación de cargos se explica por si sola y sólo busca asegurar que la funcionaria fuera efectivamente notificada lo que, paradojalmente, ha reconocido por esta acción. Así las cosas, la recurrente ha sido notificada válidamente por lo cual el resguardo que adoptó su representada de disponer notificación personal y por correo electrónico sólo constituyó una medida establecida sólo en garantía y provecho de la propia recurrente quien está completamente enterada de los cargos formulados habiendo sido válidamente notificada. En cuanto a la no entrega del expediente indicar que: a) no es posible entregar el expediente por medio de la notificación realizada ante su conducta refractaria a responder a las diligencias del sumario administrativo, como se precisará en un acápite especial, no es posible remitir dicho expediente por correo físico sin exponer su reserva o secreto a una vulneración evidente; b) el estatuto de funcionario municipales precisa en la norma que determina la notificación de los cargos, artículo 136 “El inculpado será notificado de los cargos y tendrá un plazo de cinco días contado desde la fecha de notificación de éstos para presentar descargos, defensas y solicitar o presentar pruebas.”, y es dentro de este plazo en el cual debe solicitar las copias del expediente y solicitar la ampliación del plazo para formular sus descargos, cuestión que no ha hecho, prefiriendo discutir judicialmente un proceso que ha sido llevado con celo, dedicación y especial protección a los derechos de la funcionaria. Destaca que la formulación de cargos en el sumario administrativo no obliga a la entrega del expediente que debe ser solicitado por el funcionario y que, en el caso de autos, tampoco habría sido posible por la propia actitud de la recurrente de despreciar la investigación al no dar cuenta de su situación de supuesta imposibilidad para declarar ante la fiscal (que no es efectiv
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica, y por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA la acción constitucional deducida por Nataly Brenda Vivar Sánchez, en contra de Carla Loreto Valenzuela Ros. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Rol N°4-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veintidós de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Nataly Brenda Vivar Sánchez, cédula de identidad N°10.148.229-4, de profesión Ingeniero Comercial, Secretaria Municipal de la Ilustre Municipalidad de Porvenir, con domicilio en Jorge Schythe número 343, de la ciudad de Porvenir e interpone acción de protección en contra de Carla Loreto Vale
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