MINISTERIO PUBLICO C/ ROBERTO ALEJANDRO MARAMBIO MESTRE
Rol
Fecha
22 de enero de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos antecedentes Rol de ingreso de Corte Penal N°1150-2023, RUC 2300844648-2, RIT 970-2023 del Juzgado de Garantía de Ancud, por sentencia dictada con fecha siete de agosto de dos mil veintitrés, se condenó a Roberto Alejandro Marambio Mestre a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y accesoria de suspensión para cargos u oficio público durante el tiempo que dure la condena por su responsabilidad como autor en el delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, por el hecho ocurrido el 6 de agosto de 2023. La pena privativa de libertad impuesta fue sustituida por reclusión parcial nocturna domiciliaria a llevarse a afecto en el sector la Puntilla de Panquehue N°266, comuna de Rengo y regirá entre las 22:00 horas y las 06:00 horas de la mañana de cada día. Segundo: Que, en la antedicha sentencia, el Juzgado de Garantía de Ancud se declaró incompetente para seguir conociendo de la causa en razón de que el domicilio del condenado se encuentra fuera del territorio de competencia del tribunal, remitiendo los antecedentes al Juzgado de Garantía de Rengo. No obstante ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, el 8 de agosto de 2023 se ordenó remitir los antecedentes al Juzgado de Garantía de Rancagua por corresponder a su conocimiento y resolución. Tercero: Que, el 13 de septiembre de 2023 el Juzgado de Garantía de Rancagua rechazó la competencia, ordenando devolver los antecedentes al Juzgado de Garantía de Ancud. Luego, por resolución del 14 de septiembre del mismo año, el Juzgado de Garantía de Ancud consideró encontrarse dentro de los casos excepcionales previstos en el artículo 36 de la Ley N°18.216, declarándose incompetente para seguir conociendo de la causa, remitiendo los antecedentes al Juzgado de Garantía de Rengo. Cuarto: Que, por resolución del 25 de septiembre de 202
Fallo
Por estas consideraciones y, visto lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley N°18.216, se dirime la competencia, declarándose que el Tribunal competente para conocer de la ejecución de la pena sustitutiva concedida a Roberto Alejandro Marambio Mestre es el Juzgado de Garantía de Rengo. Comuníquese. No firma el Ministro (S) don Moisés Montiel Torres, quien concurrió a la vista y acuerdo por haber cesado su cometido funcionario. Rol Penal N° 1150-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintidós de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos antecedentes Rol de ingreso de Corte Penal N°1150-2023, RUC 2300844648-2, RIT 970-2023 del Juzgado de Garantía de Ancud, por sentencia dictada con fecha siete de agosto de dos mil veintitrés, se condenó a Roberto Alejandro Marambio Mestre a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su
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