19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ABURTO/FISCO (CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO) ACUMULADO CON IC 6424-2023 (LTE) (CASACION Y APELACION)

Rol

Fecha

23 de enero de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

DE FALLO (DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos autos Rol Nº C-1655-2022, del 19º Juzgado Civil de Santiago, sobre procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de seis de marzo de dos mil veintitrés se acogió parcialmente la demanda deducida por Luis Guillermo Hidalgo Aburto, Orlando Roberto Hidalgo Aburto, Lilian del Carmen Hidalgo Aburto, Cecilia Amalia Hidalgo Aburto, Graciela del Carmen Aburto Romero y Raquel del Carmen Lara Leiva, contra el Fisco de Chile, condenándolo a pagar la suma de $180.000.000, más reajustes e intereses, a favor de cada uno de los cinco primeros demandantes como resarcimiento del daño moral padecido, rechazándose la demanda respecto de la última demandante. Contra la sentencia de primer grado, con fecha doce de abril de dos mil veintitrés, el Consejo de Defensa del Estado dedujo conjuntamente recursos de casación en la forma y de apelación; y, con la misma fecha, dedujo recurso de apelación la demandante. En cuanto al recurso de casación en la forma interpuesto por la demandada: Primero: Que la parte demandada, representada por la abogada Ruth Israel López, dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de seis de marzo de dos mil veintitrés, invocando la causal 5a. del artículo 768, en relación con el número 4º del artículo 170, ambos del Código de Procedimiento Civil. Refiere que la demandante interpuso demanda de indemnización de perjuicio en su contra, solicitando se pagara la suma de $1.080.000.000, más reajustes e intereses, como reparación por el daño moral por repercusión que habrían sufrido los demandantes por la prisión política y torturas de don Luis Segundo Enrique Hidalgo Levia, invocando como fundamento normativo los artículos 5, 7, 19 Nº 20 y 38 de la Constitución Política de la República, y diversos tratados internacionales sobre Derechos Humanos. Indica que contestó la demanda controvirtiendo los hechos, dado que los actores comparecen a título personal sin que hubieran sido reconocidos por el

Fundamentos

considerandos sexto y séptimo de la sentencia impugnada. A su vez, indica que en los considerados décimo a vigésimo tercero la sentencia recurrida se avoca al análisis de las excepciones y defensas deducidas por su parte; para, finalmente, en el considerando vigésimo sexto, omitiendo los fundamentos razonados que hubieran permitido comprender la forma en que el sentenciador arribó a los montos a los que se condena, expone: “Que, en cuanto al monto de la indemnización, se estará a la circunstancia de que el hecho que ha causado el agravio”, condenando a la demandada en lo resolutivo del

Fallo

fallo al pago de $180.000.000 a cada demandante, con excepción de la demandante Lara Leiva. Arguye que la sentencia incurre en el vicio de invalidación denunciado, por cuanto se omitieron en ella las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento para acoger la demanda. La sentenciadora, añade, omitió efectuar consideraciones fácticas y jurídicas, al no señalar ni analizar antecedentes o especiales consideraciones, lógicas y racionales respecto de la prueba rendida, la justificación de la existencia del daño moral, la relación de causalidad y de los razonamientos que fundan los montos indemnizatorios a los que fue condenada la demanda. Expone que la sentencia impugnada, en sus considerandos sexto y séptimo, se limita a enunciar los medios de prueba que fueron acompañados por los demandantes, para luego, mediante frases carentes de valoración, contenido y análisis, señalar que: “VIGÉSIMO CUARTO: Que la responsabilidad trae aparejada la indemnización o reparación de los daños sufridos por el actor. VIGÉSIMO SEXTO: Que, en cuanto al monto de la indemnización, se estará a la circunstancia de que el hecho que ha causado el agravio”; siendo aquello todo el análisis que realiza la sentenciadora respecto de la prueba rendida, y con lo cual se pretende satisfacer el estándar de fundamentación respecto del análisis de la prueba, de los perjuicios y de su relación de causalidad, cuestión que evidentemente no ocurre. Por otra parte, señala que la sentencia tampoco d

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos Rol Nº C-1655-2022, del 19º Juzgado Civil de Santiago, sobre procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de seis de marzo de dos mil veintitrés se acogió parcialmente la demanda deducida por Luis Guillermo Hidalgo Aburto, Orlando Roberto Hidalgo Aburto, Lilian del Carmen Hidalgo Aburto, Cecilia

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica