SIN INFORMACION

PEÑUELA/2DO. JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL PUERTO MONTT

Rol

Fecha

22 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en representación de la parte demandada, don Juan Fernando Peñuela Sánchez, comparece la abogada doña María Rosa Valls Barrera, quien interpone recurso de hecho contra la resolución pronunciada en la causa tramitada ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt con el Rol C-2265-2022, que denegó la apelación -en subsidio de la reposición- deducida contra la resolución que rechazó, con costas, la excepción dilatoria de ineptitud de libelo y reguló las costas personales en $ 120.000. Segundo: Que, la recurrente alega que la resolución impugnada alteró la sustanciación regular del juicio, sosteniendo que por tal razón ésta era impugnable mediante el recurso de reposición con apelación en subsidio regulado en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente arguye que el Tribunal concedió una apelación interpuesta por el codemandado en la causa que también fue efectuada en similares términos y en subsidio del recurso de reposición, por lo que pide se conceda la apelación. Tercero: Que, evacuando el correspondiente informe, el Juez (S) del Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, don Antonio Valdivieso Barrales explica que contra la misma resolución impugnada, el demandado interpuso tanto el presente recurso de reposición con apelación en subsidio, como también un recurso de apelación (directo). Considera que ello es improcedente, toda vez que altera el orden consecutivo legal del proceso civil. Explica que, con la finalidad de no perjudicar al recurrente, decidió declarar improcedente el recurso de apelación subsidiario y conceder la apelación directa, toda vez que esta última se refiere tanto al fondo como a la imposición de las costas. Cuarto: Que, estos sentenciadores estiman que el recurso de apelación deducido dentro de plazo resulta procedente, independientemente de la forma de su interposición. Ello, por cuanto de la lectura del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil se desprende la procedencia de la

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Puerto Montt, veintidós de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en representación de la parte demandada, don Juan Fernando Peñuela Sánchez, comparece la abogada doña María Rosa Valls Barrera, quien interpone recurso de hecho contra la resolución pronunciada en la causa tramitada ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt con el Rol C-2265-2022, que denegó la

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