GUEDEZ/ODONTO-SUR SPA
Rol
Fecha
23 de enero de 2024
Materia
ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- El abogado German Aravena Triviño, por la demandante, Oriana Guedez Hernández, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de treinta y uno de octubre del año recién pasado, la cual rechazó la denuncia de tutela, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, por no haberse acreditado los hechos que le sirvieron de fundamento. La impugnación se basa en las causales del artículo 478 letra e), en relación con los artículos 459 y 495 del Código del Trabajo, en cuanto a diversas omisiones que contendría el fallo, todas ella referidas a hechos y consecuencias, asociadas con la aceptación de la demanda en los términos que el actor indica, tal cual se lee del recurso y de las proposiciones que serían las que a su juicio fueron omisiones, lo que como corolario, sostiene, inciden en la falta de decisión del asunto en los puntos que indica. Por la misma causal, pero como capitulo subsidiario, aduce la circunstancia de extenderse el fallo a puntos no sometidos a su decisión, haciendo alusión a diversas afirmaciones, las que no serían constitutivas de imputación de hechos. Luego enarbola la causal del artículo 478 letra b), por estimar vulneradas las reglas de la sana crítica, seguidamente la del artículo 478 c), por estimar errada la calificación jurídica de los hechos, y por último, aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar violentados los artículos 6 y 7 de la Constitución Política. Igualmente refiere la infracción del artículo 19 N° 1, 2, 3, 4, 24, y 26, así como el 5 del Código referido, todas las causales las formula de manera subsidiaria y por infracción de ley, sin perjuicio de dar por reproducidos sus fundamentos, indicar la preterición de hechos, por haber sido reconocidos o por vulneración de las reglas de la sana critica, citando al efecto la disposición del artículo 456 del mismo cuerpo legal. 3.- Sin perjuicio de hacer presente la falta de rigor en el planteamiento de las
Fundamentos
considerando el carácter estricto del mismo y de las exigencias que deben cumplirse en su formalización, exigencias que tienen por fin dejar a este tribunal en situación de comprender con claridad, cuál es el vicio que se alega, como se configura éste, cuál es su influencia o trascendencia en la decisión del asunto, nada de lo cual ocurre en la especie. 4.- A lo anterior debe adicionarse que cada motivo de invalidación debe necesariamente enmarcarse en alguna de las causales específicas o generales, formales o de fondo, que autorizan la invalidación del
Fallo
fallo a puntos no sometidos a su decisión, haciendo alusión a diversas afirmaciones, las que no serían constitutivas de imputación de hechos. Luego enarbola la causal del artículo 478 letra b), por estimar vulneradas las reglas de la sana crítica, seguidamente la del artículo 478 c), por estimar errada la calificación jurídica de los hechos, y por último, aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar violentados los artículos 6 y 7 de la Constitución Política. Igualmente refiere la infracción del artículo 19 N° 1, 2, 3, 4, 24, y 26, así como el 5 del Código referido, todas las causales las formula de manera subsidiaria y por infracción de ley, sin perjuicio de dar por reproducidos sus fundamentos, indicar la preterición de hechos, por haber sido reconocidos o por vulneración de las reglas de la sana critica, citando al efecto la disposición del artículo 456 del mismo cuerpo legal. 3.- Sin perjuicio de hacer presente la falta de rigor en el planteamiento de las diversas causales de nulidad que se han invocado, del escaso, desarticulado y confuso desarrollo jurídico de las mismas, todo lo cual lleva a concluir que el recurso adolece de defectos insoslayables de superar para esta Corte, particularmente considerando el carácter estricto del mismo y de las exigencias que deben cumplirse en su formalización, exigencias que tienen por fin dejar a este tribunal en situación de comprender con claridad, cuál es el vicio que se alega, como se configura ést
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1.- El abogado German Aravena Triviño, por la demandante, Oriana Guedez Hernández, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de treinta y uno de octubre del año recién pasado, la cual rechazó la denuncia de tutela, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, por no habe
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