JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ MARIA ELIZABETH AGUILA MARIN

Rol

Fecha

22 de enero de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Lo expuesto por los intervinientes en audiencia, reuniéndose en esta etapa procesal los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal respecto del ilícito por el cual fue formalizada,  y que, en cuanto a la necesidad de cautela contemplada en la letra c) de la referida norma, se ve suficientemente resguardada con las medidas cautelares decretadas, que resguardan la seguridad de la sociedad, de la víctima y aseguran la comparecencia de la imputada a las actuaciones del procedimiento; se confirma la resolución apelada dictada el día veintiuno de enero del año en curso por el juez de Garantía de Puerto Montt don Francisco Almonacid Faúndez, por la cual dispuso las medidas cautelares de prohibición de acercarse a la víctima, firma mensual y arraigo nacional respecto de la imputada MARÍA ELIZABETH ÁGUILA MARÍN. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Nº 60-2024.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintidós de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Lo expuesto por los intervinientes en audiencia, reuniéndose en esta etapa procesal los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal respecto del ilícito por el cual fue formalizada,  y que, en cuanto a la necesidad de cautela contemplada en la letra c) de la referida norma, se ve suficientemente resguard

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