RETAMAL/FUNDACION EDUCACIONAL PADRE ALBERTO HURTADO
Rol
Fecha
22 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Comparece el abogado Jonathan Peña Melgarejo, con domicilio para estos efectos en calle Constitución n°492, Edificio O’Higgins, oficina N°303, comuna de Chillán, interponiendo recurso de protección en favor de doña Jessica Del Pilar Quezada Molina, Ingeniera Comercial, y de su hijo don Matías Enrique Retamal Quezada, estudiante, ambos con domicilio para estos efectos en calle Enrique Guajardo n°45, comuna de Chillán; y en contra de la Fundación Educacional Padre Alberto Hurtado, representada legalmente por don Rodrigo César Sepúlveda Garrido, ambos con domicilio en calle Padre Alberto Hurtado n° 987 Chillán, por su omisión en el resguardo de los derechos del hijo de doña Jessica, al ser Matías víctima de Bullying y actos de violencia en dicho establecimiento educacional, sin haber realizado la recurrida ningún acto, conducta o gestión útil para evitar o impedir el maltrato del que fue víctima el niño. Indica que, Matías Enrique Retamal Quezada, nacido el 16 de marzo del año 2009, es estudiante de la institución recurrida, Colegio Seminario Padre Alberto Hurtado, cuyo sostenedor es Fundación Educacional Padre Alberto Hurtado y acompaña el contrato de prestación de servicios educacionales. Luego señala que, el día martes 14 de noviembre del año 2023, aproximadamente a las 11:25 horas, Matías fue agredido físicamente por un número aproximado de quince compañeros de curso, entre ellos los siguientes que pudo distinguir mientras le golpeaban: Santiago Ainardi, José Tomas Pérez, Joaquín Uribe, Benjamín Ulloa, Enrique Pino, Simón Romero, Agustín Suarez, Martin Jiménez, Erick Mardones, Rodrigo Aparicio, Sebastián Chavarría, y Renato Aguayo, todos ellos compañeros de curso; y ese mismo día procedió junto a su madre a denunciarles, aunque no identificando a todos
Fundamentos
considerando el cuadro de violencia sufrido, encontrándose con dolores de cabeza y vómitos. A continuación profundiza, en el contexto en que se desarrolla el hecho, indicando que, aquel día martes 14 de noviembre del año 2023, aproximadamente a las 11:20, Matías junto con su compañero de curso Benjamín Quezada, estaban en su sala de clases revisando la fotografía del anuario del año 2023, momento en el cual se percataron de que sus caras en la fotografía estaban rotas; ambos, proceden a quitársela para llevarla a su profesora jefe Rosa Reyes, sin embargo, se encuentran en el pasillo con el grupo ya citado, denigrando a su compañero Benjamín por su color de piel, y a Matías, con la frase: “oye, ándate guatón culiao” desencadenándose una discusión que escala a tal grado, que se forma un tumulto de aproximadamente quince estudiantes, golpeando entre todos a Matías, tirándole al piso, recibiendo daño físico en su cabeza, espalda, piernas, brazos y testículos, mientras que a Benjamín, lo tenían inmovilizado entre otros tres estudiantes. Lo que culmina con Benjamín separando al grupo y estos retirándose dejando a Matías su camiseta completamente rota y desgarrada mientras temblaba a punto de caer al suelo nuevamente. Plantea que, al exponer esto a su profesora que llega a la sala, ésta los lleva a convivencia escolar y posteriormente a la enfermería del colegio, allí se le entrega un certificado de lesiones leves, siendo llevados luego a inspectoría con la respectiva comunicación a sus apoderados; sin embargo, transcurrido más tiempo, Matías comenzó a sufrir abundante dolor en su cuerpo, de cabeza, mareos, vómitos, y dolores en los testículos, producto de la golpiza grupal que sufrió. Así las cosas, indica que, la apoderada y madre del menor Matías, ha realizado más de un requerimiento a la parte recurrida, para que tome las medidas necesarias respecto de esta situación, sin embargo, sostiene que, hasta la fecha nada han hecho, y prácticamente se han burlado de la señorita Jessica, citándola incluso al mismo establecimiento educacional, haciéndola esperar más de dos horas la persona que la cita, y retirándose esta persona del mismo establecimiento, sin atenderle, habiéndole ella misma citado a reunión por los hechos en comento. Demostrándose así una actitud y comportamiento totalmente deficiente e indiferente para con los recurrentes, no propio en un Estado de Derecho como el nuestro, en donde se nos garantizan derechos fundamentales. En cuanto al derecho, en primer lugar, cita y transcribe el artículo 2º de la Ley General de Educación n° 20.370, del cual desprende que, del caso en concreto del menor Matías, el colegio y la comunidad en su conjunto no han permitido que se desarrolle de manera efectiva y justa, sufriendo “bulling” o acoso escolar desde ya hace 3 años, siendo la gota que rebalsó el vaso, el recibir una golpiza por más de diez de sus propios compañeros. Añade, el artículo 3º de la misma ley, el cual transcribe en lo pertinente, aludie
Fallo
fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Atendido que se consignan antecedentes menores de edad, manténgase el carácter de reservada de la presente causa para efectos de su tramitación digital y cúmplase lo correspondiente respecto de la anonimización. Redacción del Abogado integrante Gumercindo Quezada Blanco. Rol N° 1439-2023 PROTECCIÓN.
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintidós de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Comparece el abogado Jonathan Peña Melgarejo, con domicilio para estos efectos en calle Constitución n°492, Edificio O’Higgins, oficina N°303, comuna de Chillán, interponiendo recurso de protección en favor de doña Jessica Del Pilar Quezada Molina, Ingeniera Comercial, y de su hijo don Matías Enrique Retamal Quezada, estudiante, ambos con d
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