SIN INFORMACION

RE3CURSO DE PROTECCION ENB FAVOR DE DOÑA GABRIELA CAROLINA VALENZUELA MONTECINOS EN CONTRA DE LA I. MUNICIPALIDAD DE GORBEA Y OTRO.

Rol

Fecha

22 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece GABRIELA CAROLINA VALENZUELA MONTECINOS cédula de identidad número 15.657.676-K, profesora, domiciliada en calle Juan Francisco González número 2923, comuna de Temuco, quien conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República en relación con el número 2, 3 y 24 del artículo 19 del mismo texto constitucional, interpone recurso de protección en contra del MUNICIPALIDAD DE GORBEA, representada por su alcalde Sr. JORGE ANDRÉS ROMERO MARTÍNEZ, ambos domiciliados en calle Ramón Freire número 590, comuna de Gorbea. Explica que el acto ilegal y arbitrario de la recurrida consiste en los decretos alcaldicios exentos N°804, de 10 de agosto de 2023, que aplicó la medida disciplinaria de destitución y N°990, de 10 de octubre de 2023, que rechazó recurso de reposición que presentó contra el primer decreto mencionado. Señala que los cargos que se le imputaron son los siguientes: · Prestar servicios profesionales personales de manera remunerada mientras se encontraba haciendo uso de las siguientes licencias médicas número folio 7880742-3, 8081330-9, 8210749-5 y 8447746-K las que dan como fecha de inicio de reposo fecha 02/11/2021 y se mantuvo por 54 días, a excepción del 29 de noviembre, todas las licencias médicas ya individualizadas tienen orden de reposo total. · La docente Gabriela Valenzuela Montecinos no se presenta a trabajar, sin causa justificada en la escuela Presbítero José Gomes los días 27, 28, 29 y 30 de septiembre, donde cumple una jornada de 38 horas, por lo que su presencia en el establecimiento es todos los días de la semana. Refiere que se infringe su derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos contemplado en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, pues se ha atentado contra el debido proceso atendido que en diversas ocasiones se han modificado las fechas del segundo de los cargos formulados y por los cuales se le sancionó con la destitución, lo que le

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurrente en su libelo de protección reclama contra los decretos alcaldicios exentos N°804 de 10 de agosto de 2023 que aplicó la medida disciplinaria de destitución y N°990 de 10 de octubre de 2023 que rechazó recurso de reposición que presentó contra el primer decreto mencionado SEGUNDO: Que en consecuencia, el actor persigue por esta vía cautelar de urgencia que se deje sin efecto la decisión de la autoridad administrativa en orden a destituirlo, razón por la que cabe analizar, en primer lugar, la procedencia del análisis que éste impetra, previo al estudio de las cuestiones de fondo del procedimiento, cuya revisión propone. TERCERO: Que la consideración antes dicha, tiene lugar por cuanto al no tratarse este procedimiento de uno contradictorio, con término probatorio que permita en miras a la igualdad de armas en el proceso, que cada parte exhiba la totalidad de sus probanzas, atendida su naturaleza desformalizada y existiendo en el ordenamiento jurídico nacional un procedimientoclamo anteórgano administrativo respectivo, para el caso en que se hubiere producido un vicio de legalidad que afecte los derechos funcionarios, se hace evidente que el asunto planteado por el recurrente no es una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar, ya que ésta no constituye una instancia de declaración de derechos sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren desamparados, y afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y por ende en situación de ser amparados. En este sentido ha resuelto la Corte Suprema en Rol N° 19.819-2016, entre otros. CUARTO: Que, en consecuencia, tratándose la presente de una materia que no corresponde ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar, por no resultar esta una instancia de declaración de derechos sino que de protección de aquellos que tengan el carácter de indubitados y teniendo presente, a mayor abundamiento, que consta que el sumario administrativo seguido contra la recurrente se desarrolló con apego a las normas legales que lo rigen, no existiendo privación, perturbación o amenaza a los derechos señalados por la recurrente, necesariamente se debe rechazar el presente recurso. Por lo anteriormente razonado y de conformidad a l artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y

Fallo

fallo del recurso de protección se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña GABRIELA CAROLINA VALENZUELA MONTECINOS contra la MUNICIPALIDAD DE GORBEA. Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Fernando Cartes Sepúlveda. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-13795-2023.(ela)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintidós de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece GABRIELA CAROLINA VALENZUELA MONTECINOS cédula de identidad número 15.657.676-K, profesora, domiciliada en calle Juan Francisco González número 2923, comuna de Temuco, quien conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República en relación con el número 2, 3 y 24 del artículo

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