4 COMISARIA CARABINEROS VICTORIA C/ DANIEL ALEXIS DOMKE COLICOY
Rol
Fecha
23 de enero de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Primero: Que con fecha once de enero de dos mil veinticuatro el Juzgado de Garantía de Victoria decretó la ilegalidad de la detención de los imputados Daniel Alexis Domke Colicoy, Israel Benjamín Alarcón Torres y Carlos Joaquín Pailahueque Parra teniendo para ello presente en suma que el personal de Carabineros de Chile que controló la identidad de los referidos no se encontraba habilitado para proceder de dicha manera al no existir indicio objetivo alguno que les permitiese controlar su identidad. Segundo: Que, que en contra de dicha decisión el Ministerio Público presentó recurso de apelación solicitando se revoque la referida resolución y en su lugar se declare que la detención de los imputados ya señalados se ajustó a Derecho y por lo mismo es legal. Tercero: Que, al respecto, primeramente se ha de tener en cuenta que el Artículo 85 inciso primero del Código Procesal Penal, al establecer los presupuestos del control de identidad, dispone “Los funcionarios policiales señalados en el artículo 83 deberán, además, sin orden previa de los fiscales, solicitar la identificación de cualquier persona en los casos fundados, en que, según las circunstancias, estimaren que exista algún indicio de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; de que se dispusiere a cometerlo; de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta; o en el caso de la persona que se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad. El funcionario policial deberá otorgar a la persona facilidades para encontrar y exhibir estos instrumentos.” A su vez el inciso segundo señala “Procederá también tal solicitud cuando los funcionarios policiales tengan algún antecedente que les permita inferir que una determinada persona tiene alguna orden de detención pendiente.” Cuarto: Que, como se desprende de la sola lectura del precepto transcrito parcialmente, el control de identidad procede cuando d
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto por los artículos 85, 130, 132 y 364 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de fecha 11 de enero de 2024, del Juzgado de Garantía de Victoria, que declaró ilegal la detención de los inculpados, resolviéndose en su lugar que la detención de los imputados Daniel Alexis Domke Colicoy, Israel Benjamín Alarcón Torres y Carlos Joaquín Pailahueque Parra se encuentra ajustada a Derecho. Redacción del Ministro suplente señor Wilfred Ziehlmann Zamorano. Regístrese y devuélvase. N°Penal-99-2024 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que con fecha once de enero de dos mil veinticuatro el Juzgado de Garantía de Victoria decretó la ilegalidad de la detención de los imputados Daniel Alexis Domke Colicoy, Israel Benjamín Alarcón Torres y Carlos Joaquín Pailahueque Parra teniendo para ello presente en suma que el personal de Carabineros de Chile qu
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