SIN INFORMACION

VENEGAS/COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.

Rol

Fecha

22 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio N°1 comparece JEANETT DE LOURDES VENEGAS JARA, quien interpone Recurso de Protección en contra de COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. I.-ANTECEDENTES PREVIOS: 1. Que con fecha 23 de marzo de 2023, en circunstancias en que se encontraba en la ciudad de Chillan realizándose exámenes médicos por un Cáncer a la tiroides, encontrándose solo su hija en el domicilio, la contactan vía telefónica, solicitándole autorización para abrir portón de acceso y permitir el ingreso de funcionarios de CGE para que se tomara el estado de la luz de medidor, a lo cual les indica que la esperen, que debe coordinar con alguien para que vaya a abrir el portón, ya que es una parcela grande y su casa se encuentra al fondo de la parcela, acto posterior, la contacta su hija Catalina diciéndole que hay unas personas que eran de la CGE y que debían retirar el medidor de la luz por que se encontraba adulterado, ante la insistencia y prepotencia de los sujetos, su hija se pone nerviosa indicándole que por favor se fueran porque le daba miedo, enseguida se vuelve a comunicar vía telefónica con los funcionarios quienes le indican que el medidor está adulterado, y que además se debía proceder al cambio de éste, debido a su antigüedad, a lo cual de forma exaltada les indica que se retiren del lugar ya que el acceso a su domicilio no había sido autorizado amenazando con llamar a carabineros; sino que hicieron ingreso a través de una apertura del portón. Ante esto, el técnico Alfonso Urrutia Mellado le pide disculpas, reconoce que su actuar fue ilegal y que hará abandono del lugar inmediatamente. La actora le indicó que iba a poner una denuncia con su supervisor señalando que no podían tener a una persona así trabajando en el lugar y él le señala que ya había llamado y puesto en conocimiento de la situación a su supervisor. 2. Que con fecha 7 de junio de 2023, se produjo en el domicilio indicado un altercado entre brigadistas de CGE y sus hijas que se encontraban paseando a su mascota

Fundamentos

motivos desconocidos, al llamar a la compañía para dar aviso que se encuentra sin luz, le informan que el corte se debe por deuda por no pago de una boleta que superaba los $3.000.000. De esta actitud de CGE, consistente en los cobros indebidos y en actos de autotutela ilegitima, permite concluir que seguirá sufriendo en forma permanente estos agravios, y que la única forma de detenerlos conforme a derecho es acudir ante esta Corte para que restablezca la juridicidad quebrantada. 4. Asimismo, es ostensible la amenaza que la afecta, de padecer el corte de energía eléctrica; amenaza que es cierta (no ilusoria) verosímil (con alta probabilidad de concretarse en una nueva privación del suministro) y de efectos intimidatorios (genera una natural y lógica incertidumbre y angustia). Ello, dada la autotutela improcedente a que la recurrida la ha sometido. 5. Que debido al acto ilegal y arbitrario por parte de la empresa CGE, sufrió los siguientes perjuicios: 1. Descomposición en alimentos en sus productos de la congeladora, (carnes, verduras, frutas, entre otros) 2. Gastos en combustible los cuales eran necesarios para poder abastecer su domicilio con suministro básico de energía, lo cual era proporcionado por un generador. 3. Daño en su refrigerador: cambio de compresor por deshielo; reparación aún no he podido costear. DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS. La recurrida, al incurrir en los actos y omisiones señalados, me agravia en el legítimo ejercicio de los siguientes derechos fundamentales, que el artículo 19 de nuestra Carta Fundamental asegura a todas las personas en los numerales que a continuación se señalan: El del N°21: El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica. El corte de energía eléctrica que me efectuó la recurrida desde el día 26 de octubre de 2023 hasta el día 4 de noviembre de 2023, la ha vulnerado en el ejercicio de este derecho en grado de privación, pues sin electricidad, sus cabañas no pueden funcionar, no pueden ser arrendadas; y, en consecuencia, le impide desarrollar su actividad económica debido a que me genera inestabilidad para responder a su clientela y cumplir con los arriendos de cabañas que se le demandan. El del N°23: El derecho a la propiedad. Esta norma asegura la libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes (salvo las excepciones que señala). Sin la energía eléctrica que provee la recurrida, le es imposible percibir las utilidades de su actividad empresarial, que son el producto de su trabajo. El del N°24: El Derecho de propiedad. Asimismo, debido a que no puede resistir los cobros desmesurados y carentes de toda razonabilidad que le efectúa la recurrida, se ve forzada a desviar ingresos que percibe por su actividad empresarial para pagar el consumo de energía eléctrica, a un precio exorbitante que no corresponde al consumo normal de electricidad. Ello la priva del dominio o propiedad respecto de la parte de sus ganancias que debe destinar a este pago excesivo a favor de CGE. NOTICIA

Fallo

fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se declara que SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por doña JEANETT DE LOURDES VENEGAS JARA, en contra de la COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del abogado integrante don Roberto Contreras Eddinger Rol Nº 13.839-2023(ela)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintidós de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio N°1 comparece JEANETT DE LOURDES VENEGAS JARA, quien interpone Recurso de Protección en contra de COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. I.-ANTECEDENTES PREVIOS: 1. Que con fecha 23 de marzo de 2023, en circunstancias en que se encontraba en la ciudad de Chillan realizándose exámenes médicos por un Cáncer a la tiroi

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