SIN INFORMACION

FACUSE/ISAPRE CRUZBLANCA S.A.

Rol

Fecha

22 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña Ana María Facuse Apara, abogada, en representación de Eduardo Enrique Sepúlveda Tapia, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa de la recurrida a renovar la cobertura de hospitalización domiciliaria, comunicada mediante carta de fecha 16 de noviembre del año 2023, lo que importaría la afectación de la garantías previstas en los Nº 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Explica que mediante carta fechada el día 16 de noviembre del año 2023, la recurrida le comunicó que las prestaciones solicitadas – renovación de la cobertura de hospitalización domiciliaria-, correspondientes a prestaciones básicas de enfermería y de rehabilitación, no la configuran. Señala que el 19 de mayo del año 2020, se interpuso a favor del recurrente un recurso de protección en contra de la recurrida, el que se tramitó bajo el Rol Nº 43.903-2020, en la que se presentó desistimiento desde que la recurrida informó que autorizaría la renovación de la cobertura de excepción, extracontractual, voluntaria y temporalmente limitada para atenciones clínicas en domicilio, con bonificación de un 90% del presupuesto enviado por el prestador domiciliario Clínica Hogar Buena Salud, por un período de 4 meses, a partir del 18 de junio del año 2020 al 17 de octubre del año 2020. Sin embargo, posteriormente a través de la carta de fecha 26 de agosto de 202, se informó que los servicios se mantendrían solo hasta el 17 de septiembre del mismo año. Debido a lo anterior, se interpuso un nuevo recurso de protección, Rol 101950-2022, siendo acogido por sentencia de 3 de marzo de 2023, que ordenó a la recurrida prestar cobertura a la renovación de la hospitalización domiciliaria, desde el 17 de septiembre de 2022 hasta la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y, a contar de esta última fecha, por seis meses más. Refiere que la sentencia se cumplió caba

Fundamentos

fundamentos anteriores, más lo previsto en el artículo 19 N° y N° 24 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se acoge, con costas, el recurso de protección deducido en favor de Eduardo Enrique Sepúlveda Tapia, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., y en consecuencia la recurrida deberá prestar cobertura a la hospitalización domiciliaria respecto del paciente antes aludido hasta que su médico tratante determine que aquella no resulta necesaria. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-16322-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Marisol Andrea Rojas Moya, señor Tomás Gray Gariazzo y el Ministro (S) señora Isabel Margarita Zúñiga Alvayay. En Santiago, veintidós de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

por tanto, constituye un asunto de lato conocimiento y por lo mismo extraño a una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar, pues no estamos frente a una instancia de declaración de derechos. Solicita, por tanto, el rechazo del recurso de protección. Tercero: El recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. Cuarto: El acto que motiva el presente recurso consiste en la carta de Isapre Cruz Blanca, fechada el 16 de noviembre del año 2023, enviada a la dirección del recurrente, en la cual le comunica la negativa de esa institución a seguir prestando cobertura a la prestación de hospitalización domicilia

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de enero de dos mil veinticuatro. Al folio 18: a todo, téngase presente. Al folio 19, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña Ana María Facuse Apara, abogada, en representación de Eduardo Enrique Sepúlveda Tapia, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto arbitrario e ilegal consisten

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