1º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

UNIVERSIDAD TARAPACA/VARGAS

Rol

Fecha

22 de enero de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, de cuatro de Septiembre de dos mil veintitrés, dictada en causa Rol C -1934-2021, del Primer Juzgado de Letras de Arica, caratulados “Universidad de Tarapacá con Vargas”, y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que en la presente causa Rol 388 -2023, se ha ingresado en esta Corte, apelación por parte del demandante, de la sentencia definitiva de fecha 4 de Septiembre de 2023, que en su parte resolutiva expresa: ” IV. Que SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda de cobro de pesos interpuesta, con fecha 29 de enero de 2021, por la Universidad de Tarapacá en contra de don Luis Alejandro Vargas Pizarro.” SEGUNDO: Que el apelante funda su arbitrio, señalando que la sentencia impugnada comete sendos errores de derecho que, en definitiva, le causan agravio a su parte, centrando su alegación principal, en sostener que es procedente la acción de cobro de pesos en contra del becario don Luis Vargas Pizarro, previa determinación de la deuda asociada al incumplimiento del Convenio de Beca y Ordenanza de Perfeccionamiento Académico Externo, toda vez que de los antecedentes que obran en autos, se verifica que el mismo, no obtuvo el grado de Doctor comprometido en el referido Convenio. Sostiene el apelante, en su recurso, que el Juez ha arribado a una conclusión errónea en cuanto a la apreciación de los antecedentes que rolan en autos, reproduciendo al efecto el

Fundamentos

considerando DECIMO del

Fallo

fallo impugnado. Agrega como argumento del Recurso además, que el juez a quo no considera para su conclusión, lo relativo a la legitimidad de la acción de cobro de pesos, en relación al nexo entre el incumplimiento de las obligaciones contraídas por el Becario, y la necesidad de restituir los fondos otorgados en comisión de estudios, y esa es, a su juicio, es la fuente de la obligación que fundamenta la acción. Alega el recurrente que el fundamento o fuente de la obligación en el caso, no radica en el incumplimiento de una cláusula específica del contrato como si de una acción de incumplimiento de contrato se tratase, sino, que la petición mediante la acción de cobro de pesos lo que busca es el reembolso de los dineros traspasados al demandado por efecto de una comisión de estudio no ejecutada, que fue suspendida a causa del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el convenio de becas, y que estos dineros corresponderían a las remuneraciones especificadas en la RESOLUCIÓN EXENTA VAF N°0.576.2021 y sobre los que existe un crédito en favor de la Institución. Señala al efecto en el Recurso, la normativa que regula a la Universidad demandante; citando para ello el Decreto con Fuerza de Ley, Nº 150 del 18 de enero de 1982, del ex Ministerio de Educación Pública, que crea y regula el estatuto de la Universidad de Tarapacá, y que otorga a ésta la calidad de corporación de derecho público y la Ley Nº 21.094, de 2018, sobre Universidades Estatales. La indicada normativa se

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Arica, veintidós de enero del año dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, de cuatro de Septiembre de dos mil veintitrés, dictada en causa Rol C -1934-2021, del Primer Juzgado de Letras de Arica, caratulados “Universidad de Tarapacá con Vargas”, y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que en la presente causa Rol 388 -2023, se ha ingresado en esta Corte, ape

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