SIN INFORMACION

LOUIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES REGION DEL ÑUBLE

Rol

Fecha

22 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Jorge Manuel Lena Salgado interpone acción constitucional de protección en favor de Giveny Louis, de nacionalidad haitiana, domiciliado en pasaje interior N° 7571, comuna de Lo Espejo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva. Indica que el recurrente solicitó el referido beneficio migratorio el 6 de octubre de 2021, sin que hasta la fecha exista pronunciamiento de parte de la autoridad recurrida respecto de su petición, lo que la mantiene en una situación de indefensión y vulnerabilidad, al no tener una visa vigente o una residencia definitiva aprobada, y no obstante estar en una situación migratoria regular, las entidades u organismos no toman en cuenta dicha situación, existiendo una contradicción entre la normativa aplicable y la realidad con sus consecuencias, resultando esto una clara vulneración a sus derechos. Señala que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad, ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene a la recurrida se pronuncie y resuelva sobre la solicitud de residencia definitiva. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, solicita se declare la inadmisibilidad de la acción impetrada por cuanto, según lo ha señalado la Excma. Corte Suprema, no existe ilegalidad ni arbitrariedad ni aun en grado de amenaz

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se declara que: I. Se rechaza la alegación de inadmisibilidad. II. Se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. III. Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Giveny Louis, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá resolver la solicitud materia de estos autos en el plazo de sesenta días corridos, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 4010-2023 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintidós de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Jorge Manuel Lena Salgado interpone acción constitucional de protección en favor de Giveny Louis, de nacionalidad haitiana, domiciliado en pasaje interior N° 7571, comuna de Lo Espejo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, e

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