KOSPO POWER SERVICES LTDA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO MEJILLONES
Rol
Fecha
22 de enero de 2024
Materia
MULTA
Resultado
REVOCADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Que en procedimiento laboral seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones, RIT M-23-2023, RUC 23-4-0528874-5, se ha elevado la presente causa en apelación deducida por la parte demandante, Kospo Power Services Limitada, en contra de la resolución de fecha veintidós de noviembre de dos mil veintitrés que declaró inadmisible por extemporáneo reclamo administrativo de multa laboral. Que puesta la causa en tabla, se procedió a la vista de la misma, alegando sólo el abogado recurrente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según consta de esta causa, don Claudio Peralta Cortes, abogado, en representación de Kospo Power Services Limitada, RUT 76.409.316-K, con fecha 20 de noviembre de 2023 dedujo reclamo administrativo en contra de la resolución 1992/23/42, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Mejillones, que le fuera notificada por correo electrónico con fecha 26 de octubre de 2023, siendo la cuestión controvertida a resolver si la reclamación se presentó dentro del plazo legal, para lo cual es relevante determinar si para computar el plazo para tenerlo por notificado y para presentar el reclamo contra multa administrativa, deben incluirse los días sábados. SEGUNDO: Que, el artículo 503 en su inciso tercero señala “La resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación.” Dicha norma no indica la forma de computar el plazo. Por su parte el artículo 508 del mismo cuerpo legal, establece “Las notificaciones, citaciones y comunicaciones legales que realice la Dirección del Trabajo se deberán efectuar mediante correo electrónico, sin perjuicio de lo señalado en el inciso siguiente. Para estos efectos, cada empleador, trabajador, organización sindical, director sindical o cualquier otra persona o entidad que se relacione con la Dirección del Trabajo, deberá registrar un correo electrónico u otro medio digital definido por la ley, donde deberán practicarse las notificaciones, citaciones y comunicaciones, el que se considerará vigente para todos los efectos legales mientras no sea modificado en el portal electrónico de la mencionada Dirección. Las notificaciones, citaciones y comunicaciones a través de correo electrónico u otro medio digital definido por la ley, producirán pleno efecto legal y se entenderán practicadas al tercer día hábil siguiente contado desde la fecha de la emisión del referido correo”. TERCERO: Que dicho lo anterior, si bien el artículo 435 del Código del Trabajo dispone que los plazos de días se entenderán suspendidos sólo los días feriados, lo cierto es que dicha norma limita su aplicación a los plazos establecidos en ese título, es decir el título I del libro Quinto, que regula los órganos jurisdiccionales que actúan y los procedimientos laborales, salvo precisamente los procedimientos de reclamación de multas y resoluciones administrativas, que está regulado en el título II, en dos artículos, y en el tema de la fiscalización, de las sanciones y de la prescripción, que se regula en el título final que incluye la reclamación en contra de la resolución que desechó la reconsideración de multa administrativa. En consecuencia, siendo claro que en la reclamación de multa administrativa laboral no existe norma que indique la forma de cómputo del plazo de la notificación de la resolución que impone la multa como del plazo para reclamar, debe dilucidarse si en forma subsidiaria se aplica el artículo 66 del Có
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas y en los artículos 463 y siguientes y 476 del Código del Trabajo y 152 y siguientes y 231 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución de fecha veintidós de noviembre de dos mil veintitrés dictada en causa RIT M-23-2023, RUC 23-4-0528874-5, del Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones, que declaró inadmisible por extemporáneo reclamo administrativo de multa laboral, y en su lugar se declara que el referido reclamo fue presentado dentro de plazo legal, debiendo el Tribunal a-quo darle curso progresivo a la tramitación del mismo. Regístrese y devuélvanse. Rol 539-2023 (laboral) Redactada por el ministro titular señor Juan Opazo Lagos.
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintidós de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en procedimiento laboral seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones, RIT M-23-2023, RUC 23-4-0528874-5, se ha elevado la presente causa en apelación deducida por la parte demandante, Kospo Power Services Limitada, en contra de la resolución de fecha veintidós de noviembre de dos mil veintitrés que declaró inadm
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