ALONSO/MARÍN
Rol
Fecha
22 de enero de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Puerto Montt, veintidós de enero de dos mil veinticuatro. Vistos. El mérito de los antecedentes y teniendo presente que en este Rol de Ingreso de Corte Civil N° 270-2023, se conocen dos apelaciones que han sido interpuestas por el mismo demandado (don Juan Esteban Marín Negrín), en contra de la resolución que rechazó, con costas, la excepción dilatoria de ineptitud de libelo, regulando las costas personales en la suma de $120.000; se referirá a cada una de dichas apelaciones por separado. De tal modo, el demandado ha deducido un recurso reposición con apelación en subsidio contra la parte de la resolución dictada el 15 de febrero de 2023 que reguló las costas en $ 120.000. Ahora bien, cabe recordar que para acoger una apelación es necesaria la existencia de un agravio o perjuicio que ocasione la resolución impugnada. Acerca del punto, el demandado se ha limitado a afirmar que para regular las costas personales es necesario que la resolución que las impone se encuentre ejecutoriada, sin desarrollar mayormente los
Fundamentos
fundamentos y agravio que le causaría tal determinación, lo que no se aprecia que concurra en el caso sub lite. En tal sentido, cabe tener presente que la propia resolución impugnada indica expresamente la posibilidad de las partes de objetar la regulación efectuada dentro de tercero día y, por otro lado, la posibilidad de apelar la imposición de las costas se mantiene incólume, habiéndose ello apelado, aunque posteriormente tal como se explicará a continuación. Como se ha indicado, el mismo demandado dedujo un segundo recurso de apelación, esta vez, contra la parte de la resolución que rechazó, con costas, la excepción de ineptitud de libelo. Sobre el particular, cabe hacer presente que una misma resolución no puede ser objeto de dos apelaciones por la misma parte, puesto que el ejercicio del derecho a apelar precluye la primera vez que se ha ejercido, debiendo regir el correspondiente orden consecutivo legal. Con todo, aun cuando se admitiese lo contrario, cabe tener presente que en estrados el demandado se ha desistido de la apelación contra la parte de la resolución que rechazó la excepción dilatoria y solo la ha sostenido respecto de la condena en costas del incidente. Sobre el punto, considerando que la excepción opuesta fue íntegramente rechazada y estimándose por estos sentenciadores que el libelo es perfectamente inteligible, se comparte la decisión del Juez a quo en orden a imponer el pago de las costas al perdidoso; razones por las que esta apelación no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución en alzada de fecha quince de febrero de dos mil veintitrés, pronunciada por el Juez (S) del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, don Antonio Isaac Valdivieso Barrales, que rechazó con costas la excepción de ineptitud de libelo opuesta por el demandado Juan Esteban Marín Negrín y reguló las costas personales en la suma de $120.000. Redacción a cargo del Ministro Suplente Moisés Samuel Montiel Torres. Devuélvase. No firma el Ministro (S) don Moisés Montiel Torres, quien concurrió a la vista y acuerdo por haber cesado su cometido funcionario. Rol Civil N°270-2023 (acumulada con el Rol N° 271-2023).
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintidós de enero de dos mil veinticuatro. Vistos. El mérito de los antecedentes y teniendo presente que en este Rol de Ingreso de Corte Civil N° 270-2023, se conocen dos apelaciones que han sido interpuestas por el mismo demandado (don Juan Esteban Marín Negrín), en contra de la resolución que rechazó, con costas, la excepción dilatoria de ineptitud de libelo, regulando las costa
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica