DELGADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
22 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Visto: 1° Que, el inciso primero del artículo 141 de la Ley N°21.325 dispone que “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva...”; 2° Que, del tenor del propio recurso así como también de la documentación allegada, se desprende que el reclamante mantiene su domicilio en Lago Llanquihue N° 905, Depto. 206, Lo Prado, región Metropolitana, es decir, fuera del radio jurisdiccional de esta Corte; 3° Que, de lo reseñado en el numeral anterior es posible concluir que esta Corte es incompetente para conocer del presente reclamo, en virtud de lo prevenido en el inciso primero del artículo 141 de la Ley N°21.325, por mantener el reclamante su domicilio en un territorio jurisdiccional diverso. Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 55 letra g) del Código Orgánico de Tribunales, es que se declara la incompetencia de esta Corte para seguir conociendo del presente reclamo, debiendo remitirse estos antecedentes vía interconexión para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por estimar que le corresponde su conocimiento y resolución. Sirva la presente resolución de atento oficio remisor. N°Contencioso Administrativo-8-2024.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 55 letra g) del Código Orgánico de Tribunales, es que se declara la incompetencia de esta Corte para seguir conociendo del presente reclamo, debiendo remitirse estos antecedentes vía interconexión para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por estimar que le corresponde su conocimiento y resolución. Sirva la presente resolución de atento oficio remisor. N°Contencioso Administrativo-8-2024.
Texto Completo (Preview)
yrb C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de enero de dos mil veinticuatro. Visto: 1° Que, el inciso primero del artículo 141 de la Ley N°21.325 dispone que “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la reso
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