SIN INFORMACION

ESCOBAR/TESORERÍA GENERAL DE LA DE REPÚBLICADE CHILE

Rol

Fecha

23 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don ALFREDO JAVIER ESCOBAR GANEM, Abogado, domiciliado en Monseñor Carlos Casanueva 3127, Macul, Santiago, interponiendo recurso de protección en contra de TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, por el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, consistente en la retención de dinero efectuado a su respecto sin fundamento legal alguno por parte de la recurrida. Al efecto, indica que para conformidad con el fallo de la causa Rol C-4095-2020, caratulada ESCOBAR/UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL NORTE, dictado por la Jueza titular del 4° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, doña Susana Tobar Bravo, en la cual se declara la prescripción extintiva de sus obligaciones contraídas con la Universidad Católica del Norte –quien se allana a la solicitud de prescripción de deuda presentada–, es que solicita la pronta devolución de las retenciones realizadas sin fundamento legal vía TGR, efectuadas a su respecto los años: - 2021 por $ 82.649; Folio N°342372051/ Form.22 - 2023 por $ 940.238; Folio N°309112053/ Form.22 Alega seguidamente que en su calidad de ciudadano tiene Derecho según el artículo 19 número 14 de la Constitución, a presentar peticiones de cualquier índole ante la autoridad, y adiciona que de acuerdo al número 24 del mismo artículo, le ampara el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, y por el cual solicita la devolución de su dinero retenidos sin fundamento legal alguno por la sentencia ya mencionada. Termina previas referencias normativas, solicitando que se acoja el recurso, declarando que debe restablecerse el imperio del derecho sobre la base de autorizar en forma inmediata el retiro de su dinero retenido. A folio 7 comparece el Director Regional Tesorero (S) de Atacama, don Luis Enrique Malhue Velázquez, evacuando el informe requerido. Señala que las retenciones se realizan por año calendario, por ende la Universidad informa anualmente a la Tesorería para su ingreso y proceder a

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º) Que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, cuyo objetivo es la adopción de medidas de carácter urgente, tendientes a salvaguardar los derechos o garantías constitucionales preexistentes, conculcados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. En efecto, la Excelentísima Corte Suprema ha señalado, que si bien en virtud de la competencia conservativa que el indicado arbitrio confiere, pueden adoptarse todas las medidas que se estimen conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto amagados sus derechos constitucionales previstos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo cierto es que no se puede perder de vista que esta acción constituye una medida de emergencia consagrada para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra el ciudadano en sus derechos constitucionales producto de una acción u omisión que a todas luces sea ilegal y/o arbitraria, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado, mientras se acude a la sede ordinaria o especial correspondiente, otorgando una tutela efectiva a los recurrentes. 2º) Que son presupuestos de la acción cautelar: a) Que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria atribuible al recurrido; b) Que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; c) Que dicho derecho esté señalado en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y d) Que exista posibilidad de que el órgano jurisdiccional ante el cual se plantea pueda adoptar las medidas de protección o cautela adecuadas para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. 3°) Que, de acuerdo al mérito de los antecedentes y habiendo informado la Universidad Católica del Norte en virtud de la medida para mejor resolver decretada en autos, que se ha procedido a la restitución de las sumas de dinero que en su oportunidad fueren retenidas por la Tesorería General de la República al actor, aparece que la presente acción constitucional carece de objeto, en tanto la petición formulada a esta Corte justamente era que se le autorizase a retirar tales sumas. En efecto, atendida la naturaleza cautelar del recurso de protección, este remedio constitucional pierde oportunidad, en su propósito, al resultar innecesario disponer medidas tendientes al restablecimiento del derecho amagado, lo que conduce a desestimar la acción deducida en estos autos, toda vez que en la actualidad no existe quebrantamiento al orden jurídico que sea necesario restablecer, ni medida alguna que esta Corte pueda adoptar.

Fallo

fallo de la causa Rol C-4095-2020, caratulada ESCOBAR/UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL NORTE, dictado por la Jueza titular del 4° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, doña Susana Tobar Bravo, en la cual se declara la prescripción extintiva de sus obligaciones contraídas con la Universidad Católica del Norte –quien se allana a la solicitud de prescripción de deuda presentada–, es que solicita la pronta devolución de las retenciones realizadas sin fundamento legal vía TGR, efectuadas a su respecto los años: - 2021 por $ 82.649; Folio N°342372051/ Form.22 - 2023 por $ 940.238; Folio N°309112053/ Form.22 Alega seguidamente que en su calidad de ciudadano tiene Derecho según el artículo 19 número 14 de la Constitución, a presentar peticiones de cualquier índole ante la autoridad, y adiciona que de acuerdo al número 24 del mismo artículo, le ampara el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, y por el cual solicita la devolución de su dinero retenidos sin fundamento legal alguno por la sentencia ya mencionada. Termina previas referencias normativas, solicitando que se acoja el recurso, declarando que debe restablecerse el imperio del derecho sobre la base de autorizar en forma inmediata el retiro de su dinero retenido. A folio 7 comparece el Director Regional Tesorero (S) de Atacama, don Luis Enrique Malhue Velázquez, evacuando el informe requerido. Señala que las retenciones se realizan por año calendario, por ende la Universid

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C.A. de Copiapó. Copiapó, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. Por cumplida la medida para mejor resolver. VISTOS: A folio 1, comparece don ALFREDO JAVIER ESCOBAR GANEM, Abogado, domiciliado en Monseñor Carlos Casanueva 3127, Macul, Santiago, interponiendo recurso de protección en contra de TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, por el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, consistente e

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