GODOY/GALLARDO
Rol
Fecha
22 de enero de 2024
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes de los cuales se desprende que de los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, no habilitan al juez de la causa a efectuar una ponderación anticipada del sustrato de la obligación que constaría en alguno de los títulos que señala el artículo 434 del mismo cuerpo legal, materia que es propia de las excepciones contempladas en el artículo 464 del Código adjetivo, por lo que solo cabría dar curso progresivo a la demanda ejecutiva incoada, SE REVOCA la resolución apelada de siete de noviembre del año dos mil veintitrés, dictada en la causa C-2782-2023 del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad y, en su lugar, se declara que el juez no inhabilitado, procederá como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y comuníquese vía interconexión. Rol N° 465-2023 Civil.
Fallo
se declara que el juez no inhabilitado, procederá como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y comuníquese vía interconexión. Rol N° 465-2023 Civil.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintidós de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes de los cuales se desprende que de los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, no habilitan al juez de la causa a efectuar una ponderación anticipada del sustrato de la obligación que constaría en alguno de los títulos que señala el artículo 434 del mismo cuerpo legal, materia que es pro
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