SIN INFORMACION

OSORIO/BARRÍA

Rol

Fecha

22 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

hechos del 21 de octubre de 2023 relatados por el recurrente, se tiene por acreditado que estos últimos efectivamente expulsaron mediante intimidaciones al Sr. Osorio del predio en el cual él se encontraba residiendo, sacando parte de sus pertenencias al camino exterior e impidiéndole fácticamente el acceso al mismo (y al resto de sus pertenencias) al modificar cadenas y candados en los portones de acceso al inmueble. Quinto: En dicho contexto, no se puede sino concluir que los recurridos han alterado el statu quo vigente, incurriendo así en una actuación arbitraria e ilegal, toda vez que mediante actos de autotutela han expulsado al recurrente de su lugar de residencia, impidiéndole el acceso al mismo y al resto de los bienes muebles de su propiedad que ahí se encontraban. Sexto: En efecto, la legislación contempla diversos procedimientos para establecer y resolver controversias respecto del dominio de un inmueble, ninguna de las cuales ha sido ejercida por los recurridos a la fecha. Mientras ellos no sean ejercidos y sea dispuesto lo pertinente por el tribunal competente, no es lícito valerse de vías de hecho para expulsar al recurrente de un inmueble en el que residió durante siete años, ni mucho menos impedir el acceso a sus pertenencias y bienes muebles existentes en el interior de dicho domicilio, acto que no ha sido desmentido por los recurridos. Séptimo: Con lo señalado se hace patente que la parte recurrida incurrió en un acto arbitrario e ilegal, que perturba la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº3 inciso 5º de la Constitución Política de la República, pues nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el Tribunal que señale la ley y que se halle establecido con anterioridad por ésta. Ello por cuanto en la práctica se ha asumido la función de juzgar, que pertenece constitucionalmente a los Tribunales de justicia. Asimismo, se afecta la garantía constitucional de propiedad prevista en el artículo 19 N°24 de la Carta Fund

Fundamentos

considerando: Primero: El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: La presente acción se dirige en contra de los recurridos porque el día 21 de octubre de 2023 expulsaron al recurrente del predio ubicado en sector Morro Lobos - Isla Caucahue mediante amenazas e intimidaciones, dejando parte de sus pertenencias en el camino público exterior e instalando cadenas y candados de su propiedad, impidiendo el acceso del Sr. Osorio Barría al inmueble. Evacuando informe los recurridos no niegan los hechos, sino únicamente justifican o fundan su actuar en mantener un título de dominio inscrito, reprochando al recurrente no haber acreditado dicha circunstancia, arrogándose una calidad o estatus jurídico respecto del predio que no mantiene. Cuarto: De lo expuesto por el recurrente, el informe emitido por Carabineros y el propio informe evacuado por los recurridos, que como reseña el considerando precedente, en ningún caso niega los hechos del 21 de octubre de 2023 relatados por el recurrente, se tiene por acreditado que estos últimos efectivamente expulsaron mediante intimidaciones al Sr. Osorio del predio en el cual él se encontraba residiendo, sacando parte de sus pertenencias al camino exterior e impidiéndole fácticamente el acceso al mismo (y al resto de sus pertenencias) al modificar cadenas y candados en los portones de acceso al inmueble. Quinto: En dicho contexto, no se puede sino concluir que los recurridos han alterado el statu quo vigente, incurriendo así en una actuación arbitraria e ilegal, toda vez que mediante actos de autotutela han expulsado al recurrente de su lugar de residencia, impidiéndole el acceso al mismo y al resto de los bienes muebles de su propiedad que ahí se encontraban. Sexto: En efecto, la legislación contempla diversos procedimientos para establecer y resolver controversias respecto del dominio de un inmueble, ninguna de las cuales ha s

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y acta sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se resuelve: I. Se acoge el recurso de protección interpuesto por LUIS ORLANDO OSORIO BARRÍA en contra de don Cristian Arcadio Barría Vidal, doña Loreto Jazmín Miranda Moraga, doña Claudia Cecilia Barría Vida, doña Yeny del Carmen Maricoy Maricoy y don Víctor Hugo Barría, ordenando el cese inmediato de todo acto que impida u obstruya el ingreso del recurrente al inmueble objeto de la presente acción, debiendo retirar cadenas y candados instalados en los accesos, debiendo abstenerse de realizar nuevos actos que impidan el acceso del recurrente al inmueble, otorgando desde ya el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario, todo ello sin perjuicio del derecho de los recurridos de accionar por la vía ordinaria. II. No se condena en costas a la parte recurrente atendida la naturaleza del recurso de protección. Redacción a cargo de del Ministro Suplente Sr. Francisco del Campo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección 1354-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintidós de enero de dos mil veinticuatro. Vistos, A folio N°1, compareció don Luis Orlando Osorio Barria, quien dedujo acción de protección en contra de 1) don Cristian Arcadio Barría Vidal, 2) doña Loreto Jazmín Miranda Moraga, 3) doña Claudia Cecilia Barría Vida, 4) doña Yeny del Carmen Maricoy Maricoy y 5) don Víctor Hugo Barría, señalando que el día 21 de octubre de 2023 éstos

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