1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MONTALVO/EMPRESA CONSTRUCTORA AGUA SANTA SA

Rol

Fecha

22 de enero de 2024

Materia

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, el abogado Lautaro Téllez Anguita por la demandante, recure de nulidad contra la sentencia de fecha 6 de febrero de 2022 dictada por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago en causa de procedimiento de aplicación general caratulada “Linker con Inspección”, RIT N° I-307-2022, sobre reclamación de multa, que rechazó en todas sus partes el reclamo interpuesto, sin costas. El recurrente funda su recurso en una única causal, aquella de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, por cuanto afirma que se incumple el estándar contenido en el numeral 4º del artículo 459 del mismo cuerpo legal. Pide que se declare que la sentencia es nula y, como consecuencia de ello, sea dejada sin efecto, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo, donde se acoja, parcialmente, la demanda de autos, dejándose sin efecto la multa N° 1735/22/21-2 cursada por Resolución de Multas N° 1735/22/21, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago con fecha 12 de agosto de 2022. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurrente argumenta que la sentencia prescindió del análisis completo de las pruebas rendidas, omitiendo el estudio de las copias de anexos de contratos de Carlos Alberto Tenorio Carrillo, Max Antonio Galdames González y Alejandro Hernán Valderrama Zavala, además de la copia de anexo de contrato de trabajo de Ronald Enrique Figueroa Maturana, respecto de los cuales solo hace referencia en el considerando segundo, donde se enumera la prueba incorporada por su parte. En relación a lo anterior, manifiesta que la multa impugnada encuentra su fundamento en un error de hecho del fiscalizador, toda vez que en los documentos antedichos consta que su parte habría pactado un sistema de turnos rotativos con todos los trabajadores supuestamente afectados, con anterioridad a los periodos registrados en la resolución que la infracciona, sosteniendo,

Fallo

por tanto que no resulta efectiva la alteración unilateral y discrecional de la distribución, duración y horarios de la jornada de los trabajadores que individualiza. Previa alusión a las formalidades y contenido de los documentos que estima no fueron analizados, argumenta adicionalmente que el testigo ofrecido por su parte declaró que los trabajadores indicados en la resolución de multa prestan “un servicio de asistente de recepción, el cual es similar al de guardia de seguridad” y que “se encuentran de acuerdo con dicha distribución y forma de trabajo”, lo que, a su juicio, reafirma el valor probatorio de los anexos de contrato referidos. Segundo: Que, en cuanto al fondo del recurso, es menester señalar lo siguiente. El recurrente sostiene que la sentencia prescindió del análisis completo de las pruebas rendidas. Revisado el fallo, de su mera lectura se evidencia que yerra el recurrente en sus afirmaciones. En primer término, es menester señalar que la presente causa se substanció en rebeldía de la reclamada por lo que no se produjo prueba por su parte, según lo consigna el considerando tercero de la sentencia: “TERCERO: Que, atendida la rebeldía de la reclamada en la audiencia de juicio, no se rindió prueba a su efecto.” Previamente, en su considerando segundo la sentencia enumera, uno a uno, los medios de prueba rendidos por la parte reclamante. Tercero: Que, luego, el considerando cuarto de la sentencia se refiere a los hechos constatados por el fiscalizador en la c

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, el abogado Lautaro Téllez Anguita por la demandante, recure de nulidad contra la sentencia de fecha 6 de febrero de 2022 dictada por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago en causa de procedimiento de aplicación general caratulada “Linker con Inspección”, RIT N° I-307-2022, sobre reclamación de multa, que rech

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