FABJANOVIC/MARISIO
Rol
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PROBATORIA
Resultado
INH ABOG/INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 326 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, “Son inapelables la resolución que dispone la práctica de alguna diligencia probatoria y la que da lugar a la ampliación de la prueba sobre hechos nuevos alegados durante el término probatorio.” 2.- Que, en estos autos se ha elevado el recurso de apelación en contra de la resolución de 05 de enero de 2024, que acogió recurso de reposición a fin de complementar la testimonial que debía rendirse en virtud de entorpecimiento deducido, situación que se encuadra en la norma citada en el motivo precedente, por lo que el recurso de apelación debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones, disposición legal citada, y lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandante el ocho de enero de dos mil veinticuatro (f.128), y concedido el nueve del mismo mes y año (f. 131), contra de la resolución de cinco de enero de dos mil veinticuatro (f.124). Al escrito folio 30083 (5): A todo: Estese al mérito de lo precedentemente resuelto. Devuélvase. N°Civil-167-2024.
Fallo
se declara que los abogados integrantes señores Gonzalo Montory Barriga y Waldo Ortega Jarpa, se encuentran inhabilitados para conocer de la presente causa. Visto: 1.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 326 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, “Son inapelables la resolución que dispone la práctica de alguna diligencia probatoria y la que da lugar a la ampliación de la prueba sobre hechos nuevos alegados durante el término probatorio.” 2.- Que, en estos autos se ha elevado el recurso de apelación en contra de la resolución de 05 de enero de 2024, que acogió recurso de reposición a fin de complementar la testimonial que debía rendirse en virtud de entorpecimiento deducido, situación que se encuadra en la norma citada en el motivo precedente, por lo que el recurso de apelación debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones, disposición legal citada, y lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandante el ocho de enero de dos mil veinticuatro (f.128), y concedido el nueve del mismo mes y año (f. 131), contra de la resolución de cinco de enero de dos mil veinticuatro (f.124). Al escrito folio 30083 (5): A todo: Estese al mérito de lo precedentemente resuelto. Devuélvase. N°Civil-167-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/v.p.s. Concepción, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Con el mérito de la constancia que antecede se declara que los abogados integrantes señores Gonzalo Montory Barriga y Waldo Ortega Jarpa, se encuentran inhabilitados para conocer de la presente causa. Visto: 1.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 326 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil
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