JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

FUNDACION EDUCACIONAL PADRE MARIANO AVELLANA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

22 de enero de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada ante la Segunda Sala integrada por los ministros titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Juan Fernando Opazo Lagos y Sr. Eric Sepúlveda Casanova, para conocer del recurso de nulidad deducido por el abogado don Francisco Sepúlveda Hernaiz, en representación de la reclamante Fundación Educacional Padre Mariano Avellana, en contra de la sentencia de fecha 31 de agosto de 2023, dictada en causa RIT I-25-2023, RUC 2340484850-K del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, que rechazó en todas sus partes el reclamo interpuesto en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta. Comparecieron en estrados los abogados don Francisco Sepúlveda Hernaiz, por el recurso; y contra el mismo, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo doña Alejandra Morán Ledezma, quedando sus alegaciones registradas en el sistema de audio. Se puso término a la audiencia, pasando la causa al estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado don Francisco Sepúlveda Hernaiz, en representación de la reclamante Fundación Educacional Padre Mariano Avellana, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada y notificada con fecha 31 de agosto de 2023, que rechazó la demanda y reclamo deducido por la Fundación Educacional Padre Mariano Avellana, manteniendo vigente la Resolución Nº 67 de fecha 23 de abril de 2023 dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, que no tuvo por corregidas las infracciones contempladas en la resolución administrativa Nº 1682/23/4 Nº l de fecha 28 de febrero de 2023, a fin de que se anule la sentencia recurrida, y acto seguido y sin previa vista, se dicte la respectiva sentencia de reemplazo, en virtud de alguna de las causales que se invocan, todo en consideración a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer. Invoca como causal de nulidad la contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica”, en particular con las normas de la lógica (ausencia de razón suficiente). Dice que en autos existen dos teorías del caso o dos premisas contrarias una con otra. La primera, que ha sido argumentada por su parte, esto es, que se acreditó la corrección de las infracciones cursadas; y la segunda, que su parte con los documentos aportados no logró corregir las infracciones cursadas. Añade que para acreditar la corrección entregó tanto en el proceso de fiscalización como da cuenta el contenido del informe de la fiscalizadora señora Karla Guerrero Morgado, como en la respectiva audiencia preparatoria. Refiere que se manifiesta infracción de las normas de la lógica alegadas de la siguiente forma: 1.- Las normas de la lógica, vulneradas por el sentenciador en su silogismo se manifiesta de las conclusiones que logra establecer en los considerandos Noveno y Décimo. 2.- Estas erradas conclusiones, incurren en ausencia de razón suficiente para fundamentar su conclusión final en el sentido de no tener por cumplida la corrección de las infracciones. 3.- Una lectura pormenorizada tanto del informe de fiscalización como de los documentos acompañados tanto en la instancia administrativa como en la judicial, habría podido permitirle al sentenciador constatar y concluir que: 3.1.- Únicamente el trabajador señor José Abarza, contenía una cláusula contradictoria al artículo 22 inciso segundo; quien contenía en su contrato de trabajo, el cumplimiento de jornada; 3.2.- Que el trabajador señor Alejandro Rojo, mantuvo tanto el año 2022 como el 2023 un cargo sujeto a la exención del límite de jornada en conformidad a lo establecido en el inciso 2 del artículo 22 del Código del Trabajo. 3.3.- Que de la entrevista hecha a una de tales trabajadores, da cuenta que él no registra jornada de trabajo y que se encuentra discon

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 478 y siguientes del Código del Trabajo, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por el Abogado don Francisco Sepúlveda Hernaiz, en representación de la reclamante Fundación Educacional Padre Mariano Avellana, en contra de la sentencia de fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, dictada en causa RIT I-25-2023, RUC 2340484850-K del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, la que en consecuencia no es nula. Regístrese y comuníquese. Rol 421-2023 (laboral) Redactada por la ministra titular señora Virginia Soublette Miranda. 28 1

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintidós de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada ante la Segunda Sala integrada por los ministros titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Juan Fernando Opazo Lagos y Sr. Eric Sepúlveda Casanova, para conocer del recurso de nulidad deducido por el abogado don Francisco Sepúlveda Hernaiz, en representación de la reclamante Fundación Ed

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