SIN INFORMACION

BASCUR/BRATTI

Rol

Fecha

22 de enero de 2024

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que los abogados Pedro Enrique Orthusteguy Hinrichsen y Mauricio Iván Bascur Gonzaléz, apoderados de Claudio Fernando Crespo Guzmán en la causa RIT 19342-2019, RUC 1901217258-6, del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, seguida por el delito consumado de apremios ilegítimos con resultado de lesiones gravísimas, de conformidad con lo previsto en los artículos 196 Nos 10 y 16 del Código Orgánico de Tribunales y 113 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, promueven incidente de recusación del juez del mencionado Tribunal Daniel Urrutia Laubreaux. Refieren que en el contexto de la investigación en relación a los hechos ocurridos el 8 de noviembre de 2019, en que la víctima Gustavo Gatica Villarroel resultó gravemente herido en ambos ojos y en la que el Ministerio Púbico presentó acusación por el delito ya señalado en contra de su representado, el individualizado magistrado ha manifestado públicamente, por un lado, la convicción previa de juzgamiento y condena de Carabineros que hubieran intervenido en el control del orden público desde la fecha señalada, así como también de investigar al gobierno, encabezado hasta el 11 de marzo de 2022, por el entonces Presidente Sebastián Piñera, con su consecuente animadversión, resentimiento y desprecio, evidenciándose su postura, de manera reiterada, en diversas instancias y medios de comunicación social. Para estos efectos, citan las publicaciones efectuadas el 19 de noviembre de 2020 de Sputnik titulada “Rebelde con causa: quién es el juez que desafía al Poder Judicial chileno”; el 28 de octubre de 2019 en entrevista al medio “DW Noticias”, y el 24 de octubre de 2019 en entrevista con CNN Chile. Expusieron que en la causa RIT 19512-2019 el 27 de diciembre de 2019, en audiencia de control de detención del Mayor de Carabineros don Humberto Tapia, el juez comentó que aquel caso le recordaba al de Matías Catrileo, dado que se evidenciaba el encubrimiento de parte de la institución. T

Fallo

por tanto una absoluta y aséptica neutralidad. Sexto: Que independiente que el artículo 19 N° 12 de la Constitución Política de la República reconoce a todo ciudadano la libertad de opinión, aquello no obsta a que se pueda responder por los eventuales delitos y abusos que se pudieran cometer en su ejercicio y que; por otro lado -en lo pertinente a esta causa- del ejercicio de las implicancias y recusaciones que pudieran hacer valer las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 194 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales. De esta forma, la garantía precedentemente citada no constituye un obstáculo para la alegación efectuada por el magistrado Urrutia, en torno a la defensa a la democracia y a los derechos humanos, en razón a que su libertad de expresión o la obligación que se atribuye asistirle no puede ni debe soslayar, restringir e impedir la obligación de esta Corte de garantizar el debido proceso de que es titular toda persona contra quien se dirige una acción penal, base fundamental, por lo demás, de todo Estado Democrático de Derecho, requiriéndose para estos efectos, de la existencia de un juez imparcial que decida el asunto controvertido sometido a su decisión. Séptimo: Que en el caso de autos se ha invocado, en primer término, la causal de recusación del N° 10 del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales, que consagra como tal "haber el juez manifestado de cualquier modo su dictamen sobre la cuestión pendiente, siempre que lo hubiere hech

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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que los abogados Pedro Enrique Orthusteguy Hinrichsen y Mauricio Iván Bascur Gonzaléz, apoderados de Claudio Fernando Crespo Guzmán en la causa RIT 19342-2019, RUC 1901217258-6, del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, seguida por el delito consumado de apremios ilegítimos con resultado

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