CAUSANTE: LUIS EDUARDO CESPEDES; MONICA CESPEDES GONZALEZ Y NELSON CESPEDES GONZALEZ; RECURRENTE: HANS GOMEZ QUIROGA
Rol
Fecha
22 de enero de 2024
Materia
POSESIÓN EFECTIVA
Resultado
NO HA LUGAR/INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Que la resolución recurrida –que de conformidad con lo establecido en el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil y para dar estricto cumplimiento a lo ordenado por este Tribual de Alzada el ingreso rol 1802-2019 ordena abrir un rol contencioso–, no se encuentra en ninguna de las hipótesis del artículo 190 del Código antes citado, por lo que no procede su impugnación por la presente vía. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 188 y 189, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de diez de octubre de dos mil veintitrés dictada en los autos Rol V-309-2013 del Primer Juzgado de Letras de Melipilla. Devuélvase en su oportunidad. Rol N° 2179-2023 civ
Fallo
Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 188 y 189, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de diez de octubre de dos mil veintitrés dictada en los autos Rol V-309-2013 del Primer Juzgado de Letras de Melipilla. Devuélvase en su oportunidad. Rol N° 2179-2023 civ
Texto Completo (Preview)
ch(cps) San Miguel, veintidós de enero de dos mil veinticuatro Resolviendo la presentación de folio 7: A lo principal, téngase presente. Al otrosí: Atendido que las normas procesales rigen in actum y que de conformidad a la actual redacción del artículo 200 del Código de Procedimiento, no se mantiene la obligación de comparecencia de las partes para proseguir con la tramitación del recurso, no ha
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