CONTRERAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAUTARO
Rol
J-1-2022
Fecha
3 de noviembre de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 22 de marzo de 2022, comparece doña CECILIA BELÉN CONTRERAS MORALES, cédula de identidad N°17.894.2875, abogada, domiciliada en calle O'Higgins N°893, comuna de Lautaro, quien interpone demanda ejecutiva de cobranza laboral por incumplimiento en el pago del crédito laboral pactado en cuotas, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAUTARO, RUT N°69.190.1009, representada legalmente por su alcalde don RAÚL ALBERTO SCHIFFERLI DÍAZ, cédula de identidad N°8.057.8091, funcionario público, ambos domiciliado en calle Manuel Rodríguez N°850, comuna de Lautaro, o quien en el momento de la notificación de la presente demanda ejerza sus funciones descritas en el artículo 4° del Código del Trabajo, según los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer: 1.- Señala que según consta en instrumento de transacción de fecha 23/02/2022, suscrito entre las partes y debidamente aprobado judicialmente por SSa., en fecha 15/03/2022, en causa RIT: T32020 de este Juzgado del Trabajo Lautaro, que la demandada "ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAUTARO", se obligó a pagar la suma total de $20.000.000 (veinte millones de pesos), por concepto de prestaciones laborales adeudadas, indicadas en el numeral A), B) y C) de dicho avenimiento, que reza: A) La parte demandada pagará a la demandante los siguientes conceptos y montos: 1. $1.295.820 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2. $6.479.100 por concepto de indemnización por 5 años de servicio. 3. $3.239.550 por concepto de incremento del 50% de la indemnización por años de servicio. Código: JGXGXCXZQNB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Letras Lautaro 4. $1.598.178 y $161.977, por co
Fundamentos
fundamentos de la misma, invocando como título ejecutivo la transacción arribada en autos RIT T32020 de este mismo Tribunal, el título contenía una deuda que a esa data no es exigible, por faltarle un requisito pactado por las mismas partes, aceptada por la ejecutante y demandante de autos, para que la Municipalidad demandada pudiera pagar el monto pactado, cual es la aprobación de la Modificación Presupuestaria, que es un acto administrativo y jurídico distinto a la aprobación de la transacción tanto por el Concejo como por US., acto posterior que se encuentra en trámite a la fecha en que se formuló la presente demanda, por lo que el libelo es improcedente y la deuda que se persigue en la ejecución no es actualmente exigible por faltarle uno de los requisitos para que la deuda pudiera obligar al pago por la deudora, lo que es la aprobación de la modificación presupuestaria, la que recién se conocerá y aprobará en sesión del 31 de marzo de 2022, por no haber existido sesión de concejo municipal con anterioridad a esa fecha y posterior a la aprobación de US. a la transacción. 11.- Agrega que legalmente no puede el Concejo Municipal comprometer una modificación presupuestaria tendiente al pago de un acuerdo de transacción judicial, mientras no exista aprobación judicial previa de la referida transacción, lo cual en este caso recién ocurrió el 15 de marzo de 2022, en resolución emitida en causa RIT T32020, y desde esa fecha la Municipalidad estaba facultada para pedir la aprobación de la modificación presupuestaria que permitiera materializar el pago, y desde esa aprobación de la modificación presupuestaria, aun la Municipalidad tiene 10 días para materializar el pago, todo ello Código: JGXGXCXZQNB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Letras Lautaro conforme lo acordado en el propio texto de la Transacción arribada entre las partes y que se invoca en el libelo ejecutivo como título ejecutivo que se cobra .En otras palabras, la Municipalidad cuenta con un plazo de 10 días hábiles contados desde la resolución de US. que aprobó la transacción, para pedir la modificación presupuestaria para autorización del H. Concejo Municipal, y desde aquella, tiene otros 10 días hábiles adicionales para materializar el pago, es decir, la demandada cuenta con al menos 20 días posteriores a la resolución de US que tuvo por aprobada la transacción, plazo que aún no ha vencido y se encuentra pendiente, dado que dentro de plazo se espera la aprobación del H. Concejo y el pago de la suma de $20.000.000 comprometidos en la transacción, lo que se concretará y materializará dentro de plazo pactado, esta misma semana. 12.- Por lo anterior
Fallo
se acuerda y transige que la demandada pagará a modo de indemnización adicional pactada entre las partes, una suma única y total de $7.225.375 (siete millones doscientos veinticinco mil trescientos setenta y cinco pesos), adicional a la antes señalada en la letra A precedente. C) Que de esta manera, a objeto de poner término y transigir el presente juicio, la parte demandada Ilustre Municipalidad de Lautaro, pagará a la demandante CECILIA BELEN CONTRERAS MORALES, la suma única y total de $20.000.000 (veinte millones de pesos). Manifiesta que según el tenor del acuerdo pactado, se le adeuda la suma de $20.000.000, el cual fue fraccionado en 1 cuota, pagadero dentro de los 10 primeros días hábiles posteriores a la aprobación del Concejo Municipal de Lautaro, circunstancia que tal como consta en documentación que se acompaña fue aprobado el día 07/03/2022, y se hizo en fecha exigible 18/03/2022 sin haberse dado cumplimiento con el pago pactado. En este sentido de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 468 del Código del Trabajo, que señala "En el caso que las partes acordaren una forma de pago del crédito perseguido en la causa, el pacto correspondiente deberá ser ratificado ante el juez de la causa y la o las cuotas acordadas deberán consignar los reajustes e intereses del período". Así las cosas, indica que la deuda es líquida, actualmente exigible desde el 18/03/2022, emana d
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Juzgado de Letras Lautaro Lautaro, tres de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, con fecha 22 de marzo de 2022, comparece doña CECILIA BELÉN CONTRERAS MORALES, cédula de identidad N°17.894.2875, abogada, domiciliada en calle O'Higgins N°893, comuna de Lautaro, quien interpone demanda ejecutiva de cobranza laboral por incumplimiento en el
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