SIN INFORMACION

ANYERLI CHIQUINQUIRA ESTEFANIA ARIAS PEREZ/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

22 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, interpone acción de amparo en favor de Anyerli Chiquinquira Arias Pérez, venezolana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento de acogida a trámite de la solicitud de residencia temporal, por parte del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, que impide el ingreso al territorio chileno de la amparada, al no contar con un documento que le permita acreditar que se encuentra en trámite, y con ello dar cuenta de su residencia regular en el país como extranjera, vulnerando su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 n°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que el 26 de octubre de 2023, bajo el número de tramite 68230471 ingresó el trámite de residencia definitiva, cumpliendo con todos los requisitos legales para tales efectos; posteriormente, la amparada por

Fundamentos

motivos ajenos a su voluntad, decide viajar a Brasil, por motivos familiares (sic), esto tomando en consideración que su proceso de solicitud de residencia temporal había sido gestionado con mucho tiempo de anticipación, confiando en que por el hecho de enviar su solicitud ya podía realizar movimientos migratorios, y estando en Brasil supo por la aerolínea que debido a que su “condición no le permitía acreditar residencia legal en el país, y

Fallo

por tanto se le negaría el ingreso al territorio, debido a que su solicitud aún no había sido acogida a trámite por la autoridad migratoria”. Añade que no pudo gestionar una ampliación de solicitud de residencia temporal en trámite, pues el Servicio Nacional de Migraciones no tiene habilitada esta opción y tampoco mantiene actualizada la información sobre trámites migratorios en ninguno de sus sitios oficiales, para verificar la condición legal de la amparada. Señala que al impedirle el ingreso al país no puede retomar sus actividades laborales siendo necesaria la notificación de que se acoge la solicitud de permanencia definitiva; que le pidieron subsanar documentos y pagar los derechos, que no ha podido cumplir porque no existe solicitud en trámite. Pide que se ordene al Servicio que emita pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva, precisando si ha sido acogida a trámite para el ingreso de la amparada al territorio nacional. SEGUNDO: Que informa al tenor del recurso doña Stephanie Pinto González, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo por no existir de parte de esa autoridad, acto u omisión alguna que vulnere aquellas garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política de la República, además de haber perdido toda oportunidad y eficacia. Indica que la amparada ingresó al país en abril de 2019, por medio de paso fronterizo habilitado, y que, con fecha 26 de mayo de 2022, en virtud del proceso de regular

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintidós de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, interpone acción de amparo en favor de Anyerli Chiquinquira Arias Pérez, venezolana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento de acogida a trámite de la solicitud de residencia temporal, por parte del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del

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