3º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

MARCO ANTONIO AVILA MERINO SPA CON ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A. Y OTROS

Rol

Fecha

22 de enero de 2024

Materia

LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA - EMPRESA DEUDORA

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, en materia concursal, procede únicamente en contra de aquellas resoluciones que la Ley N° 20.720 menciona de forma expresa, estas son, la sentencia definitiva, la resolución de liquidación, la resolución que se pronuncia respecto de las impugnaciones al acuerdo de reorganización extrajudicial o simplificado, la resolución que acoge las acciones de nulidad y declaración de incumplimiento del acuerdo de reorganización judicial, aquella que falla la impugnación del acuerdo de reorganización judicial, la resolución que falla la impugnación de un crédito, la resolución que acoge objeciones insistidas en contra de la cuenta final de administración del liquidador del deudor y aquella que se pronuncie sobre la reclamación deducida en contra de las sanciones impuestas por el Superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento; 2° Que la resolución en alzada, corresponde a aquella dictada el cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, que tuvo por cumplido lo ordenado y dio traslado de la de la solicitud efectuada de acurdo a lo previsto en el artículo 131 de la ley 20.720, decisión que no se encuentra en ninguna de las hipótesis referidas precedentemente. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de cuatro de diciembre de dos mil vientres, dictada por el Tercer Juzgado Civil de San Miguel. Rol N° 2402-2023 civ.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de cuatro de diciembre de dos mil vientres, dictada por el Tercer Juzgado Civil de San Miguel. Rol N° 2402-2023 civ.

Texto Completo (Preview)

ch(cps) San Miguel, veintidós de enero de dos mil veinticuatro. A sus antecedentes el certificado del señor relator. Estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1° Que, en materia concursal, procede únicamente en contra de aquellas resoluciones que la Ley N° 20.720 menciona de forma expresa, estas son, la sentencia definitiva, la resolución de liquidación, la resolución que se pron

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