SIN INFORMACION

TRANSPORTES ERIK CARRILLO E.I.R.L/CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO Y OFICINA DE TÍTULOS Y DIPLOMAS Y

Rol

Fecha

25 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Al escrito de folio 1: A lo principal: Atendida la naturaleza de la resolución recurrida, esta Corte estima que en razón de lo dispuesto por el artículo 66, inciso segundo, del Código Orgánico de Tribunales, el presente recurso resulta inadmisible, por considerar que no corresponde que una sala, con igual jerarquía, entre a calificar la legalidad y legitimidad de lo resuelto por otra sala de la misma Corte. Y visto, además, lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado que regula la tramitación y fallo del recurso de Protección, se declara INADMISIBLE la acción constitucional deducida por el abogado don Eliecer Poblete Torres, en favor de Transportes Erik Yonathan Carrillo Espinoza E.I.R.L y en contra de la los integrantes de la Tercera Sala de esta Corte de Apelaciones y el Ministerio Público. Al primer otrosí: por acompañados, sin formalidad alguna. Al segundo otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-108-2024. (sac)

Fallo

fallo del recurso de Protección, se declara INADMISIBLE la acción constitucional deducida por el abogado don Eliecer Poblete Torres, en favor de Transportes Erik Yonathan Carrillo Espinoza E.I.R.L y en contra de la los integrantes de la Tercera Sala de esta Corte de Apelaciones y el Ministerio Público. Al primer otrosí: por acompañados, sin formalidad alguna. Al segundo otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-108-2024. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Al escrito de folio 1: A lo principal: Atendida la naturaleza de la resolución recurrida, esta Corte estima que en razón de lo dispuesto por el artículo 66, inciso segundo, del Código Orgánico de Tribunales, el presente recurso resulta inadmisible, por considerar que no corresponde que una sala, con igu

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