URRUTIA Y OTAROLA LIMITADA/ELVIRA PAZ AGUIRRE FUENTES
Rol
Fecha
18 de enero de 2024
Materia
DESAFUERO MATERNAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En ingreso corte Rol N° 609-2023, que inciden en los autos RIT O-212-2023 RUC 23- 4-0474754-1, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de veintiocho de agosto de dos mil veintitrés se acogió la demanda interpuesta por la empresa URRUTIA Y OTAROLA LTDA., en contra doña ELVIRA PAZ AGUIRRE FUENTES, autorizando a la primera a poner término al contrato de trabajo por el vencimiento del plazo convenido en el contrato, a contar de la ejecutoriedad de la sentencia, sin costas. En contra del aludido fallo don Pablo Acuña Rodríguez, abogado de la Oficina de Defensa Laboral de San Bernardo, en representación de la demandada doña Elvira Paz Aguirre Fuentes, deduce recurso de nulidad
Fundamentos
considerando que fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; como a su vez, pero de manera subsidiaria invoca la causal genérica establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales o aquella que se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Por resolución de dieciséis de octubre de dos mil veintitrés se declaró admisible el recurso y el once de enero pasado, se procedió a la vista de la causa, escuchando los alegatos formulados por las partes, alegando en primer término el recurrente don Pablo Acuña Rodríguez y luego el recurrido don Andrés Gatica Gutiérrez. Con lo oído y considerando: Primero: Que la parte demandada, como causal principal de nulidad deduce la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Cita el contenido y objeto del artículo 456 del Código del Trabajo y refiere que tribunal deberá tomar en consideración especialmente la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas rendidas o de los antecedentes del proceso que use, de modo que su examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. Precisa que en estos autos, la línea argumental de la sentencia definitiva se construye sobre un silogismo que resulta contrario a las normas de la lógica formal y, particularmente, contrario al principio de razón suficiente, lo que se ve reflejado en el considerando sexto numerales VII y VIII que cita. Explica el principio propiamente tal y manifiesta que en un caso como el de autos, se debe destacar que el fuero maternal tiene como finalidad proteger al que está por nacer o al recién nacido, según sea el caso, ya que al restringir la facultad que se reconoce al empleador para poner término al contrato laboral en forma unilateral permite asegurar la vigencia de los servicios laborales de la madre, lo que le permite obtener los recursos necesarios para poder financiar no sólo sus necesidades personales sino que también las de su hijo. Asevera que para conceder la autorización solicitada debe necesariamente existir una razón o motivo que justifique hacer efectiva la cláusula de vigencia temporal del contrato, ya que unos de los principios que inspira el derecho laboral es el de la continuidad laboral, es decir que los servicios laborales por regla general son permanentes en el tiempo y por ende indefinidos, razón por la que el tribunal en la audiencia preparatoria estableció como hecho controvertido a esclarecer las circunstancias que motivaron a la
Fallo
fallo don Pablo Acuña Rodríguez, abogado de la Oficina de Defensa Laboral de San Bernardo, en representación de la demandada doña Elvira Paz Aguirre Fuentes, deduce recurso de nulidad considerando que fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; como a su vez, pero de manera subsidiaria invoca la causal genérica establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales o aquella que se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Por resolución de dieciséis de octubre de dos mil veintitrés se declaró admisible el recurso y el once de enero pasado, se procedió a la vista de la causa, escuchando los alegatos formulados por las partes, alegando en primer término el recurrente don Pablo Acuña Rodríguez y luego el recurrido don Andrés Gatica Gutiérrez. Con lo oído y considerando: Primero: Que la parte demandada, como causal principal de nulidad deduce la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Cita el contenido y objeto del artículo 456
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San Miguel, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: En ingreso corte Rol N° 609-2023, que inciden en los autos RIT O-212-2023 RUC 23- 4-0474754-1, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de veintiocho de agosto de dos mil veintitrés se acogió la demanda interpuesta por la empresa URRUTIA Y OTAROLA LTDA., en contra doña ELVIRA PAZ AGUIRRE FUENTES,
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