SIN INFORMACION

COOPERATIVA DE CONSUMO DE ENERGÍA ELECTRICA CHILLÁN LTDA./MERINO

Rol

Fecha

18 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°. - Que, comparece el abogado Alexis Valdés Morán, en representación de Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada (COPELEC), interponiendo recurso de protección en contra de don Sofanor De La Rosa Merina, domiciliado en Cerro Coipin de la comuna de San Nicolás. Expone que el recurrido es dueño de un inmueble ubicado en Cerro Coipín, de la comuna de San Nicolás, coordenadas exactas -36.4003, -72.2500, dentro de la cual se encuentra emplazada una línea eléctrica de propiedad de Copelec Ltda., manifestando que conforme visita inspectora efectuada por personal idóneo se verificó que se encuentran árboles muy cerca y debajo de las líneas eléctricas, lo que reviste un riesgo inminente y de grave peligro, tanto para la recurrida, como para los demás usuarios del servicio prestado por su representada. Precisa que a fines de septiembre del año dos mil veintitrés, personal de la Cooperativa se presentó en la propiedad del recurrido, solicitando acceso para realizar el corte, poda y ensanche de los árboles que perturban o amenazan las líneas eléctricas, acceso el cual fue negado, y por lo mismo, los trabajos de roce o despeje de la franja de seguridad no han sido realizados, sosteniendo que el recurrido se ha negado sin justo motivo o causa, al despeje, corte, poda y ensanche de las líneas eléctricas de propiedad de COPELEC, pese a que el artículo 57 de la Ley General de Servicios Eléctricos (cuyo texto refundido corresponde al DFL 4/20.018 publicado en el diario oficial de fecha 05 de febrero de 2007) prohíbe al propietario hacer plantaciones o mantener árboles y matorrales que pongan en peligro el suministro de electricidad, y en forma supletoria permite a las empresas a hacer el despeje, si el propietario no lo hace. Actualmente, las normas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) obligan a las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica, a hacer tales labores de roce. Plantea que el citado artículo 57 dispon

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 N 24 y 2 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el deducido por el abogado don Alexis Valdés Morán, en representación de Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada, COPELEC, en contra de Sofanor De La Rosa Merina, sólo en cuanto se ordena a este último permitir el acceso y entrada de personal técnico perteneciente o encargado por dicha empresa al predio ubicado en Cerro Coipín, de la comuna de San Nicolás, en la zona cercana a la línea de transmisión eléctrica de propiedad de la actora, para efectos de realizar las labores de mantención necesarias de conformidad a la reglamentación vigente, todo ello, bajo apercibimiento de disponer y proceder con el auxilio de la fuerza pública. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Ministro Guillermo Arcos Salinas. Rol Nº 1352-2023 PROTECCIÓN. 4

Texto Completo (Preview)

Chillán, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°. - Que, comparece el abogado Alexis Valdés Morán, en representación de Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada (COPELEC), interponiendo recurso de protección en contra de don Sofanor De La Rosa Merina, domiciliado en Cerro Coipin de la comuna de San Nicolás. Expone que el recurrido es dueño de un inmueble ubicad

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