1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GAJARDO/ENVASES DEL PACIFICO S.A.

Rol

Fecha

19 de enero de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En autos RIT O-6975-202, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, iniciado por demanda sobre despido improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones y recargos legales, interpuesta por Luis Alberto Gajardo Calquín en contra de Empresa Envases del Pacífico S.A., por sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, se acogió la demanda solo en cuanto se declaró improcedente el despido del que fue objeto el actor con fecha 31 de agosto 2022 por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo y, en consecuencia, la demandada fue condenada a pagar el 30% de recargo sobre la indemnización por años de servicio. En contra de dicho fallo, recurrió de nulidad la parte demandada interponiendo la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del mismo Código. Solicita que se anule la sentencia recurrida y, acto seguido y sin nueva vista, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo conforme a derecho que rechace en todas sus partes la demanda de autos, declarando como ajustado a derecho el despido del actor, con condena expresa en costas a la contraparte. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la demandada funda su recurso en la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del mismo Código. Al efecto, refiere que la decisión del tribunal a quo al declarar como injustificado el despido del señor Gajardo se sustentó en un ejercicio intelectual que ha infringido las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, vulnerándose principios de la lógica, específicamente el de identidad y, a su vez, las máximas de la experiencia. Así las cosas, indica que si bien es cierto que el sistema de valoración de la sana crítica otorga atribuciones al juez para ponderar el material probatorio a su discreción, no es menos cierto que dicha libertad no es soberana ni absoluta, pues se exige fundamentación y valoración racional de la prueba y le está vedado infringir los principios de la lógica, ciencia, técnica y las máximas de la experiencia, dado que las probanzas del juicio deben ser consideradas en razón de tales principios y máximas, los cuales no pueden ser quebrantados. Luego, en el caso de los principios de la lógica, indica que se trata de leyes universales relacionados con los primeros principios del pensamiento conformados por la coherencia y la derivación. Ahora bien, respecto del caso de autos, esgrime que el ejercicio del sentenciador, a partir del cual entiende que el despido del actor por necesidades de la empresa es injustificado, por cuanto permanecieron operando otras tres máquinas de impresión adicionales a aquella en que prestaba servicios el señor Gajardo y que fue paralizada, y además, porque el antecedente de la baja en el nivel de producción en el año 2022 y cómo este generó la paralización de máquinas y líneas productivas de la empresa y la consecuente disminución en los trabajadores contratados en tales áreas de Envases del Pacífico S.A. no figuraba en la carta de despido, implica una infracción al principio lógico de identidad y a las máximas de la experiencia, que a su vez, constituyen reglas de la sana crítica aplicables a la valoración de la prueba. En tal orden de ideas, señala que debe comenzar señalándose que el único hecho invocado en la respectiva carta dice lugar con la existencia de pérdidas económicas acumuladas por $15.000.000.000, en el periodo de tiempo comprendido entre los años 2019 a 2022. En consecuencia, a su juicio, el único hecho que debía acreditarse era ese, y luego de lo anterior, calificarse si el mismo se ajustaba o no a la causal legal de término de contrato de trabajo invocada por su parte, en consideración a lo dispuesto en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Lo anterior, según expresa, se debe a que, legalmente, los antecedentes fácticos que tienen que probarse son aquellos que están señalados en la carta

Fallo

fallo y, sobre todo, la causa de ese error. Tercero: Que al respecto, cabe precisar que en el ejercicio de valoración de las pruebas, el juez debe ceñirse a la sana crítica racional, esto es, expresando en la sentencia las razones jurídicas, simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud las asigne valor o las desestime; tomando en consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes, de tal manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador (artículos 456 y 459 N° 5 del Código del Trabajo). Tal proceso racional puede ser impugnado a través del motivo de nulidad establecido en el artículo 478 b) del mismo cuerpo legal, que se configura cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de dichas reglas; pues, a través de esa causal, se vela por la adecuada razonabilidad, justificación y fundamento de la decisión que resuelve la controversia. Cuarto: Que, sin embargo, acorde al sistema recursivo, el examen que debe efectuar el tribunal superior no puede llevar a que, en la práctica, se convierta en uno de instancia, valorando directamente la prueba rendida en el juicio, y es por ello que solo le corresponde revisar si en el proceso racional llevado cabo por el tribunal de base se respetaron los principios de valoración anteriormente enunciados; labor que se traduce en analizar de manera pormenorizada las argumentaciones que condujeron al juzga

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: En autos RIT O-6975-202, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, iniciado por demanda sobre despido improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones y recargos legales, interpuesta por Luis Alberto Gajardo Calquín en contra de Emp

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